REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000152
PARTE ACTORA: DENNIS CEDEÑO, HUMBERTO CASTILLO y PEDRO MAST, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.162.047, 14.120.792 y 16.222.817, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: YOLVIS MUÑOZ Y HUMBERTO CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 149.079 y 168.247. (Poder folios 12 al 13)
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SANCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE LOS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Septiembre de 2013, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000152, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos DENNIS CEDEÑO, HUMBERTO CASTILLO y PEDRO MAST y de la parte demandada la entidad de trabajo TRANSPORTE SANCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA
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