REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Septiembre de 2013.
Años 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-001043
ASUNTO: FP11-L-2012-001043

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCSICO VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.987.427.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR GIL Y LUIS CALDERON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.976 y 32.179.

PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ YOCOIMA, C.A. solidariamente los ciudadanos MANNIL D´EMPAIRE HELMI MARIE, MANNIL D´EMPAIRE ANDRES MARTIN y MANNIL D´EMPAIRE MIHKEL EUGENIO

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO


Vista diligencia de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2.013, suscrita por el ciudadano LUIS CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.179, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN FRANCSICO VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.987.427, mediante la cual desiste del procedimiento de manera expresa de los demandados solidarios ciudadanos MANNIL D´EMPAIRE HELMI MARIE, MANNIL D´EMPAIRE ANDRES MARTIN y MANNIL D´EMPAIRE MIHKEL EUGENIO; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la primera pieza del presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de manera voluntaria, y presentó diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO incoado por el ciudadano JUAN FRANCSICO VELASQUEZ VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, en contra de los ciudadanos MANNIL D´EMPAIRE HELMI MARIE, MANNIL D´EMPAIRE ANDRES MARTIN y MANNIL D´EMPAIRE MIHKEL EUGENIO. Y así se decide.

Asimismo, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que el mismo se encuentra en fase de sustanciación y visto que la notificación efectuada a la entidad de trabajo AUTOMOTRIZ YOCOIMA, C.A., se efectuó el 11/10/2012 y han transcurrido casi un año desde la notificación de misma, tal como se evidencia de la certificación de la notificación efectuada en fecha 11/10/2012 por la secretaria que riela al folio 43 de la primera pieza, lo que evidentemente rompe con la estadía a derecho de la demandada, en el proceso, por lo que se requiere nuevamente de su notificación a los efectos de que comparezcan a un acto tan esencial para el nuevo proceso laboral, como lo es la celebración de la audiencia preliminar.

En consideración a todo lo antes expuesto, y en atención a los principios que rigen el nuevo proceso laboral, contenidos en los artículos 5, 6, 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de garantizarles a las partes el efectivo derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, se ordena librar boleta de notificación a la demandada AUTOMOTRIZ YOCOIMA, C.A., para que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la certificación en autos por Secretaría de la última notificación que se realice, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la primitiva audiencia preliminar. Líbrense boletas y exhorto.
LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,


ABG. DANIELLA FARIAS

LA SECRETARIA DE SALA,



FP11-L-2012-001043
DF/.-