REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Septiembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: FP11-S-2011-000075
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: ROLINI CONSTRUCTORS, C.A
PARTE OFERIDA: DAVID GUERRA, venezolano, mayor e edad, titular de a cedula de identidad Nº 18.806.623.
MOTIVO: OFERTA REAL
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano JAIRO PICO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.638, en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo “ROLINI CONSTRUCTORS, C.A” desiste del procedimiento de manera expresa; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste es representante de la parte OFERENTE, quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y presento solicitud contentiva del desistimiento.
Conviene para el presente caso hacer el siguiente análisis: A este respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 15 de marzo de 2007, caso “LABORATORIO POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A., contra la ciudadana MARIANELA ANTONIETA JORDÁN GIL” expreso, entre otras cosas, lo siguiente:
“Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Criterio que hace propio este Juzgado, en el sentido de que los derechos laborales son irrenunciables y en este orden de ideas, resulta apropiado recordar el deber que tenemos los jueces de instancia dentro del ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo 334 de la Carta Fundamental, de asegurar la integridad de la Constitución, y en el caso de incompatibilidad entre ésta y una norma o ley, aplicar las disposiciones constitucionales, y decidir lo conducente. En este sentido, dado que la empresa al desistir de la oferta real de pago, que es un acto unilateral, en nada afecta los intereses irrenunciables del trabajador, decide desistir de la oferta presentada y que la misma no ha sido aceptada, acuerda la tal desistimiento; es por lo cual este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Oferta Real de Pago, solicitado por la empresa “ROLINI CONSTRUCTORS, C.A”, a favor del ciudadano DAVID GUERRA, venezolano, mayor e edad, titular de a cedula de identidad Nº 18.806.623, plenamente identificado en el expediente.
Como consecuencia de la presente decisión se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial la devolución de las cantidades ofertadas (cheque caduco), a la empresa OFERENTE a saber: “ROLINI CONSTRUCTORS, C.A”, una vez transcurridos los lapsos recursivos a que haya lugar.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
FP11-S-2011-000075
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