REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001226

PARTE ACTORA: LUIS PAUL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.934.870.

APODERADO JUDICIAL: JOSE ASCANIO ORTEGA y RAMON ROSSI, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 132.382 y 121.291. (Poder folios 12 al 14 y 47 al 49)

PARTE DEMANDADA: M & S ASOCIADOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO CARO, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.862. (Poder folios 26 al 42)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-001226, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció el ciudadano GUSTAVO CARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.862, en representación de la parte demandada la empresa M & S ASOCIADOS, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que el ciudadano LUIS PAUL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.934.870, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA