REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001136
PARTE ACTORA: ELEAZAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.528.104.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.423.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.216. (Poder folios 70 al 71)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Viernes veintisiete (27) de Septiembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano ELEAZAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.528.104, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.216, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada SERVICIO DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
|