REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes veinticuatro (24) de Septiembre de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-0001247
ASUNTO: FP11-L-2012-0001247

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2013, suscrito entre los Ciudadanos AUGUSTO AZAHUANCHE MARTUA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.888, actuando en su condición de apoderado judicial de Los Ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO MARTINEZ FAJARDO, RICHARD JOSE GONZALEZ DEVERA y ELIUD JOSE AGUILERA JARAMILLO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.128.527, 19.803.063 y 25.859.557 respectivamente, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MARIA CLEMENCIA ROMERO DE HURTADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.452, actuando en su condición de Apoderada judicial de la parte demandada COOPERATIVA CORASPA; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 76.260,00), para ser distribuida de la siguiente manera: para ALFREDO ALEJANDRO MARTINEZ, la cantidad de Bs. 18.525,00; para RICHARD JOSE GONZALEZ DEVERA la suma de Bs. 30.470,00 y para ELIUD JOSE AGUILERA JARAMILLO, la cantidad de Bs. 27.265,00, “sin que este ofrecimiento implique la aceptación la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda interpuesta contra mi representada; comprendiendo cada una de las cantidades de dinero ofertadas el pago total de las diferencias de prestaciones y demás conceptos laborales demandados por cada uno de los accionantes, y que individualmente corresponden a cada extrabajador por la terminación de la relación de trabajo que los unió con la accionada; en especial comprende el pago de diferencias de los siguientes conceptos: Garantía de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket, indemnización por despido injustificado e indemnización establecida en el artículo 31, Numeral 1 de La Ley del Régimen Prestacional de Empleo” Por otra parte, observa la suscrita juez de este despacho que el apoderado judicial de los accionantes conforme a las facultades conferidas por sus representados acepta de manera libre y voluntaria el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y declara su conformidad y satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, conviniendo en la deducción de un 30% del monto acordado para cada trabajador, por concepto de Honorarios Profesionales. Así pues, en razón de lo anterior es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito y una vez revisados detenidamente los extremos en ella contenidos y tomando en cuenta que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas y conforme a las facultades conferidas al apoderado judicial de los demandante, al igual que los beneficios que le corresponden a los accionantes; y observando este despacho que éstos confirieron poder a su mandante para transar, convenir, recibir instrumentos bancarios y cantidades de dinero y que las manifestación de voluntad de la representación actoral se efectuó de manera voluntaria en los términos contenidos en la transacción; y como quiera que al suscribir dicho documento ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho da por concluido el presente proceso; y por cuanto el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 16 de septiembre de 2013, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 16 de septiembre de 2013, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En razón de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY DEL PRESENTE EXPEDIENTE. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). AÑOS 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Secretaria
Abg. Mariangela Rodríguez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria
Abg. Mariangela Rodríguez


MXBR/mr
EXP. Nº FP11-L-2013-000241