REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves veinticinco (25) de Septiembre de 2013
203º y 154º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000256
• PARTE DEMANDANTE: WILMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-14.222.047
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.282
• PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FRIGORIFICO SANTO FELIZ, C.A, representada por el Ciudadano FENG WU GUANG HUANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.054.695, en su condición de presidente de la demandada empresa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio IRMA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.-93.788.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Jueves veinticinco (25) de Septiembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano WILMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-14.222.047 debidamente representado por el Abogado en ejercicio ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.282, en su carácter de parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio 20 del presente expediente, por una parte y por la otra; la Abogada en ejercicio KATIUSKA ARNAUDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.-91.896. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY de la presente causa.

Asimismo, se deja expresa constancia que en este estado, el Tribunal hace entrega a la representación judicial de la parte demandada del material probatorio aportado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de la parte demandada

La Secretaria