REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves veintiséis (26) de Septiembre de 2013
203º y 154º

Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2012-00870
• PARTE DEMANDANTE: EDUARD ESPINOZA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.980.796
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN RAMONES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.72.619;
• PARTE DEMANDADA: CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION Y REVEMIN II, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA LIPPO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.233
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Septiembre de 2013, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: IVAN RAMONES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.619, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano EDUARD ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.980.796, según instrumento poder cursante en autos, actuando en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio MARIANA LIPPO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.233, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia de prolongación y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación en la presente causa. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mis representadas CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION Y REVEMIN II, C.A ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs.42.000,00), por medio de instrumento bancario cheque, emanado de la Entidad BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, identificado con el Nro. de cuenta 01040047312470149417, y Nro. de cheque 00050517, a nombre del Ciudadano EDUARD ESPINOZA, NO ENDOSABLE, para ser cobrado en fecha 24/09/2013; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Indemnización por violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, Daño Moral e Intereses Moratorios; conceptos estos correspondientes a las reclamaciones de contenidas en el libelo de demanda contra la Empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION Y REVEMIN II, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Asimismo, ofrezco cancelar al Ciudadano Abg. IVAN RAMONES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora la cantidad de Bs. 28.000,00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante cheque emanado de la Entidad BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, identificado con el Nro. de cuenta 01040047312470149421, y Nro. de cheque 00050521. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, este Tribunal deja constancia de entregar en este acto a las partes el material probatorio aportado al momento de la instalación de la audiencia Preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora



El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria