REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2008-000621
Resolución Nº PJ0182013000273
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente acción de Nulidad de Contrato interpuesta por los abogados PEDRO OVIEDO Y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE ARISTIDES SUAREZ TORRES Y LUISA CARVAJAL DE SUAREZ, en contra de MILENA MARIÑO y la Empresa INMOBILIARIA “GRAN TEPUY, C.A., en la persona de su presidente ciudadano ROMMER WASSOUF NAKHUL el tribunal observa:
En fecha 18 de febrero de 2013 este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, mediante resolución Nº PJ182013000035 dejo sin efecto todas las actuaciones relativas a las citaciones de los codemandados MILENA MARIÑO Y EMPRESA INMOBILIARIA GRAN TEPUY, suspendiendo el proceso hasta tanto el demandante solicitase nuevamente la citación de todos los demandados. En virtud de ello en fecha 19 de febrero de 2013 la apoderada de la parte actora abogada Liliana Núñez mediante diligencia solicito el emplazamiento de las co demandadas.
En fecha 22 de febrero de 2013 mediante auto el tribunal ordena librar nuevas compulsas de citación a la parte demandada, a los fines de que den contestación a la demanda.
En fecha 06 de Junio de 2013 el alguacil de este despacho consigna boleta de citación debidamente firmada por el abogado Andrés Ochoa en su condición de defensor judicial de la co demandada INMOBILIARIA GRAN TEPUY, C.A.
Mediante diligencia de fecha 09 de Agosto de 2013 se da por citado el apoderado judicial de la parte co demandada MILENA MARIÑO, en donde manifiesta “…Por visto que entre la citación de nuestra parte, el 09 de agosto del presente año, y la citación del defensor judicial el 06 de junio de 2013, han transcurrido mas de sesenta días, pido que el referido defensor sea puesto a derecho y se le notifique de la reanudación del curso de esta causa para que tenga lugar la contestación de la demanda, cuyo lapso se encuentra en suspenso…”
Ahora bien, establece el articulo 228 del CPC lo siguiente: “…omissis…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”.
De acuerdo con la citada norma procesal, cuando haya transcurrido más de 60 días entre una citación y otra, todas aquellas que ya se hayan hecho efectivas quedaran sin efecto produciendo como consecuencia la suspensión de la causa hasta tanto sea solicitado nuevamente la citación de todos los demandados.
En el presente caso observa este juzgador que entre la citación de la co-demandada INMOBILIARIA GRAN TEPUY C.A, es decir, desde el 06 de Junio de 2013, y la citación de la ciudadana MILENA MARIÑO, vale decir, hasta el 09 de Agosto de 2013, transcurrieron más de sesenta (60) días conforme lo consagra el citado artículo 228.
Por todo lo antes expuesto y comoquiera que los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles; este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa al estado de nueva citación de los demandados. En consecuencia, se deja sin efecto todas las actuaciones relativas a las citaciones de los codemandados Milena Mariño y Empresa Inmobiliaria Gran Tepuy, C,A, antes mencionadas. Se suspende el proceso hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.- La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Haydee.-
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