REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FH01-X-2013-000033
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-001105
Resolución Nº PJ0182013000276

Admitida como fue la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 797.025, abogado en ejercicio, inscrito el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL GUSTAVO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.823 y de este domicilio contra la ciudadana YAJAIRA MARGARITA GUILLENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.204.113, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, Urb., Campo Rojo, Nº 19, Apto. Nº 02, conforme al pedimento de la parte actora, del examen de los efectos acompañados a la demanda y en razón de que de ellos se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 2° y 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee ; Tipo: Sport Wagon; Modelo Año: 2008; Color: Negro; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8YSHX56P681108191; Serial de Motor: 8 CIL.; Placas: AA954RM, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Ab. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.