REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-R-2013-000242
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000422
Sentencia N° PJ0182013000277

Vista la diligencia anterior de fecha 20/09/2013 presentada por el abogado ANGEL BIAGGI actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la sentencia que declaro con lugar la demanda de RENDICION DE CUENTAS, a los fines de pronunciarse el tribunal observa previamente:

La presente demanda consiste en una acción de rendición de cuentas la cual fue admitida, sustanciada y decidida como juicio ordinario en razón de su naturaleza.

En la presente causa se observa que la decisión fue dictada el día 09/08/2013 y la apelación interpuesta por el apoderado del demandado abogado ANGEL BIAGGI, fue el día 20 de septiembre de 2013, es decir, seis (6) días de despacho después de dictada la sentencia definitiva, resultando intempestiva la referida apelación.

En consecuencia de lo anteriormente señalado, este juzgador estima que la apelación interpuesta por la parte demandada es EXTEMPORANEA POR TARDIA y así se declara. En tal sentido, NIEGA oír la apelación antes indicada.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/Lismaly