REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013
AÑOS 203° Y 154°
COMPENTENCIA CIVIL
Vista la TRANSACCION celebrada en el presente juicio de ACCION DE REGRESO, en etapa de ejecución, sobre la ation judi cati mediante diligencia presentada en fecha 08/08/2013, por una parte el ciudadano NICOLAS JOSE INAUDI RIVAS abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 131.605, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (TAMOI, C.A), plenamente identificada en autos, y por la otra parte el abogado en ejercicio JAIRO ALFREDO PICO FERRER, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 124.638, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A, mediante la cual exponen lo siguiente: “…con fundamento en los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes realizan el presente acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, regulado por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Del pago de la condena. Con objeto de poner fin a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30 de enero de 2013, y en consecuencia dar por terminada la presente causa, la co-demandada HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A, antes identificada, paga en este acto a la parte actora el total de las cantidades condenadas a pagar en la referida sentencia, cuyo monto fue previamente ajustado mediante el calculo de intereses compensatorios y moratorios, calculados desde el día 22 de abril de 2009 hasta el 30 de Julio de 2013, según estimación hecha por las partes de mutuo acuerdo y siguiendo los parámetros establecidos en dicha sentencia. En este sentido, la co-demandada HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A, antes identificada, paga en este acto a la demandante TAMOI, C.A, identificada en autos, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.455.328,05), mediante dos (2) cheque de gerencia identificados con los números 54602450 y 73602451, librados a la orden de TAMOI, C.A y ANDRES IZQUIERDO, respectivamente, el día 7 de agosto de 2013, contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO. Los conceptos que se pagan mediante el referido cheque son los siguientes: Cantidad condenada a pagar Bs. 760.650,20; Intereses moratorios Bs. 98.947,41; Intereses compensatorios Bs. 580.730,44 y Honorarios de expertos contables Bs. 15.000,00. SEGUNDA: Aceptación del pago y finiquito. La parte actora acepta el mencionado pago y declara que quedan saldadas todas las obligaciones reclamadas en este juicio, tales como cantidades condenadas a pagar, intereses moratorios, intereses compensatorios, costas procesales y honorarios de abogados de la parte actora y que mas nada tiene que reclamarle a las co-demandadas HIDROELCTRCA CONSTRUCCIONES, C.A y TECNOLOGIA Y OBRAS, C.A (TECNOBRS), plenamente identificadas en autos; impartiéndoles en consecuencia amplio y absoluto finiquito. La co-demandada HIDROELCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A, acepta que nada queda por reclamar a la parte actora TAMOI, C.A , impartiéndole consecuencia amplio y absoluto finiquito. TERCERA: Desistimiento de la ejecución de la acción y el procedimiento. La parte actora desiste de la presente ejecución, de la acción y del procedimiento que curso en la presente causa, contra TECNOLOGIA Y OBRAS, C.A (TECNOBRAS), e HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A, plenamente identificadas en autos. CUARTA: Honorarios de abogados de las partes. Es acuerdo expreso, que cada una de las partes involucradas en la presente causa, pagara por su cuenta y riesgo los honorarios profesiones de sus abogados, causados por las actuaciones realizadas por estos en la presente causa. QUINTA: el presente pago no implica en modo alguna renuncia al derecho de HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A a reclamar a TECNOLOGIA Y OBRAS, C.A (TECNOBRAS) la repetición de lo pagado en este acto, en el entendido de que ambas fueron condenadas solidariamente a cumplir con la sentencia. SEXTA: Solicitud de homologación. Ambas partes solicitan al ciudadano juez, se sirva impartir la homologación de la presente transacción.”
El Tribunal al examinar la transacción en ejecución presentada por los apoderados judiciales de la partes actora Sociedad Mercantil TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (TAMOI, C.A) y el co-demandado HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A, y al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y la HOMOLOGA, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m).
EL SECRETARIO
AB. JHONNY JOSE CEDEÑO.
EXP.41.767
JSM/jjc/eloisa
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