REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2013.
AÑOS 203° Y 154°
COMPENTENCIA CIVIL
Vista la TRANSACCION celebrada en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada en fecha 07/08/2013, por una parte la ciudadana LEIDA MARIA GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.497.035, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL BRUCES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.227, de este domicilio, y la otra parte, el abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 11.779, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A, Banco Universal, plenamente identificada en autos, en la cual exponen: “PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO instaurado por El Banco contra La Demandada, expediente signado con el Nº 43.240.
SEGUNDO: La Demandada se da por citada, renuncia al termino de comparecencia y por cuanto es cierto que adeuda a El Banco, las cantidades y conceptos reclamados en el libelo de la demanda que dio motivo e inicio al referido juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, las cuales cantidades de dinero se dan reproducidas en este documento, conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en cuanto a derecho se refiere. En consecuencia, acepta y esta de acuerdo en la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio demandado, por lo que El Banco queda en plena y completa propiedad del vehiculo que mas adelante se identifica.
TERCERO: La Demandada, conviene en entregarle a El Banco, en este mismo acto, el vehiculo objeto de este procedimiento de las siguientes características: Marca: Mercedes Benz; Modelo: OH1420-51 Sincrónico; Año: 2.008; Color: Blanco; Tipo: Urbano; Uso: Particular; Serial de Motor: 377985U0739158; Serial de Carrocería: 9VD3820338V548528; Placa: AA635HV; La Demandada conviene expresamente en que las cantidades pagadas por concepto de las cuotas, queden a favor de El Banco como justa compensación a favor de la actora por el uso del vehiculo de conformidad con el articulo 14 de la ley sobre ventas con reserva.
CUARTO: El vehiculo se encuentra en la siguiente dirección: taller TATRA, calle Nevera c/c Guarapiche, Unare I, a 50 mts del cuerpo de Bomberos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para la reparación del motor, por parte del dueño del referido taller, el ciudadano Francisco Sánchez.
QUINTO: El Banco, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por La Demandada en los términos expuestos en los particulares anteriores y ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto del contrato que aquí se resuelve.
SEXTO: Ambas, partes pedimos al Tribunal de la causa Homologue el presente convencimiento y le confiera autoridad de cosa Juzgada.”
El Tribunal al examinar la transacción presentada por una parte la ciudadana LEIDA MARIA GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.497.035, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL BRUCES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.227, de este domicilio, y la otra parte, el abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 11.779, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A, Banco Universal, plenamente identificada en autos, y al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y la HOMOLOGA, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m).
EL SECRETARIO
AB. JHONNY JOSE CEDEÑO.
EXP.43.240
JSM/jjc/lev
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