REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

CONCILIACION NO EXITOSA
En el día de hoy, veintiuno de Septiembre de dos mil trece, siendo las dos la tarde, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y fijado como ha sido por este Tribunal una audiencia de conciliación, se anuncio el acto conforme a la ley, y estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se excitó a las mismas a la conciliación en el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene incoado el ciudadano YAMAL MUSTAFA HENRIQUEZ contra el ciudadano DAVID NATERA FEBRES Y LA SOCIEDAD MERCANTIL EDITORIAL RODERICK,C.A., debidamente identificadas en autos. Se encuentran presenten en este acto por la parte Actora los co-apoderados judiciales abogados: WILMER RAFAEL GIL JAIME, JOSE ALBERTO RAMIREZ TORRES Y MORENO MEO JESSICA CAROLINA DEL C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los Nros. 43.752, 143.616 y 166.442, respectivamente y de este domicilio, por los codemandados se hace presente el ciudadano DAVID NATERA FEBRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.799.493, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EDITORIAL RODERICK,C.A., debidamente asistido en este acto por el Dr. GERMAN BORREGALES hijo, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro.9.199.- El Tribunal excita a las partes a la conciliación, en este estado la parte Actora representada por sus apoderados manifiesta estar dispuesta a conciliar si existe la intención por parte del demandado, en este estado la parte demandada, ya identificada, manifiesta no estar dispuesta a la conciliación. en consecuencia de ello este Tribunal declara terminada la audiencia señalándose a las partes que la causa continúa en el mismo estado en que se encuentra.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
Los Apoderados Actores,

La Parte Demandada y su abogado Asistente,

El Secretario,

Abg. Jhonny José Cedeño.
JSM/jc.
c.c. Archivo.-
exp.43.318-13.-