REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2.013
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA BANCARIA
Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 19 de Septiembre del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.676, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte actora BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el N° 17, Tomo A Nº 17, Folios del 73 al 149; con varias modificaciones, incluyendo la modificación para transformarse en BANCO UNIVERSAL, según modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil de fecha 15 de agosto de 1.997, bajo el N° 22, del Tomo A Nº 35, folios 143 al 161, y la última modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana, C.A., por parte del Banco Caroní, C.A., Banco Universal, por lo que se adquiere a título universal todos los activos y pasivos del Banco Guayana, C.A., quién se extingue de pleno derecho en atención a lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, así como la refundición de los Estatutos Sociales de esta Institución Bancaria como Ente Resultante, inscrita por en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 02 de Abril de 2012, bajo el Nº 01, Tomo 39 –A REGMERPRIBO, así mismo inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09504855-1, por el cual Desiste del procedimiento en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, incoado por el BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos ZENAIDA CAROLINA RODRIGUEZ y UWALDINO JOSE MORALES FRIAS, y solicita la devolución de los documentos originales que rielan del folio 15 al 112 y 239 al 246, e igualmente solicita la suspensión de las medidas que se encuentran decretadas sobre bienes muebles propiedad de la demandada, por ser procedente se acuerda de conformidad. En consecuencia, en vista del desistimiento del procedimiento, este Tribunal ordena Revocar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/12/2010, sobre los bienes hipotecados identificados en autos. Así mismo se Revoca la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 01/02/2.013, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada. E igualmente se ordena la devolución de los documentos originales solicitados y consignados en el presente juicio, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado declara por Terminado el presente juicio.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
JSM/ar/judith
Exp. N° 43.008
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