REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2013.
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL.

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones de la solicitud de: PROTESTO DE MAR, presentado por el ciudadano: HECTOR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.904.251 y de este domicilio, actuando en representación de la AGENCIA SILVA SHIPPING C.A., observa el Tribunal por auto de fecha 14 de abril del año 2008, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del testigo a evacuar en la presente solicitud, ciudadano: PEDRO O. ALMOROS, no cumpliéndose las formalidades para declarar la solicitud de Protesto de Mar, y no existiendo insistencia de parte del solicitantes, da por terminado la presente solicitud. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 40.712