REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Guayana, 16 de Septiembre del año 2013
Años: 203° y 154°

ASUNTO: EXP. Nº 19.797
En fecha 21/06/2013 fue admitida la demanda por motivo de DIVORCIO propuesta por el ciudadano JOSE ALEJANDRO QUIROZ SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.665.205, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho MARITZA RODRIGUEZ TINEO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.763 en contra de la ciudadana MARBELIS MARISOL AMARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.341.560, de este domicilio y se ordenó la citación de la demandada a fin de que se llevará a cabo el primer acto conciliatorio.

Ahora bien, considerando que desde el 21/06/2013 hasta la presente fecha 16/09/2013 han transcurrido más de treinta (30) días sin que la actora haya impulsado la citación de la parte demandada, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto, la Sala de Casación Civil en una sentencia de fecha 06 de julio de 2004, resolvió que: “… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”

Del mismo modo estableció en relación con la obligación a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial que:
... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…

En el presente caso se observa que con la admisión de la demanda, ocurrido el 21/06/2.013- este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada sin que la parte accionante haya impulsado su citación, habiendo transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente en el dispositivo de este fallo se declarará la perención breve y extinguida la instancia. Así se decide.-.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO propuesto por el ciudadano JOSE ALEJANDRO QUIROZ SOSA contra la ciudadana MARBELIS MARISOL AMARES. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo la una de la tarde (1:00 pm) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19797.
LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Exp. 19797