REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos MARIA DEL FATIMA NEVES DE GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.037.800, asistida en este acto por el ciudadano FELIX PACHAS LINARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.505, por una parte; por la otra parte el ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.305.071, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE AGUSTIN REVERON ORTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.339 y por la otra parte el ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.980.053, asistido en este acto por el ciudadano JOEL FREITES RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.794, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
ADJUDICACIONES:
1. La parte actora ciudadana MARIA DE FATIMA NEVES DE GASPAR acepta la propuesta realizada por el co-demandado ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES, de ofrecer por concepto de los derechos que tiene sobre las Bienhechurias la suma de (Bs.2.200.000,oo) y declara estar conforme y acepta sin reserva alguna como pago total derivado de dicha operación de venta del inmueble objeto de la presente demanda, entre este y el ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS, la cual avala y da su formal y definitivo consentimiento.
2. En este acto el ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES, con el objeto de darle cumplimiento al pago reflejado en la Cláusula anterior y asimismo lo acepta la ciudadana MARIA DE FATIMA NEVES DE GASPAR que pagara dicha suma de (Bs.2.200.000,oo) de la siguiente manera: 1) la cantidad de (Bs.700.000,oo) en este acto mediante cheque de gerencia signado con el Nro. 64608248 del Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, emitido en fecha 09-08-2.013 de la cuenta corriente signada con el Nro. 0191-0045-6925-45000452 a nombre de MARIA DE FATIMA NEVES DE GASPAR. 2) En cuanto a la suma restante de (Bs.1.500.000,oo) será pagada en la forma y condiciones que acepta igualmente la ciudadana MARIA DE FATIMA NEVES DE GASPAR, por cuanto el ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS, adeuda al ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES la mencionada cantidad de (Bs.1.500.000,oo), en dos letras de cambio, siendo estas identificadas la primera por un monto de (Bs.1.000.000,oo) a pagar el 06-10-2.013 y numerada 1/1, y la segunda letra de cambio por un monto de (Bs.500.000,oo) a pagar en fecha 03-01-2.014, se conviene que las mencionadas letras serán pagadas en las fechas señaladas por el ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS a la ciudadana MARIA DE FATIMA NEVES DE GASPAR, liberando de este pago al ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES quien paga dicho monto restante con el ofrecimiento de pago que hace JOAO DINO PEREIRA DE JESUS a favor de MARIA DE FATIMA NEVES DE GASPAR y así lo aceptan las partes que suscriben la presente transacción. Se conviene a su vez que las letras de cambio que demuestran la obligación de JOAO DINO PEREIRA DE JESUS a favor de ALCIDES GASPAR ANTUNES y por cuanto este asume el pago, que debe hacerle ALCIDES GASPAR ANTUNES a su cónyuge MARIA DE FATIMA NEVES DE GASPAR, como se expresó anteriormente, ALCIDES GASPAR ANTUNES entrega en este acto las letras de cambio ya identificadas que mantenía en su poder al ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS, ello por lo previsto en esta cláusula y quedan anuladas, sin valor alguno y efecto alguno. Así lo aceptan sin reserva alguna las partes que suscriben la presente transacción.
3. El ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS manifiesta que su presencia en esta transacción no convalida ni legitima de ninguna manera lo alegado por la ciudadana MARIA DE FATIMA NEVES DE GASPAR en su demanda, y a todo evento solamente interviene para dar por terminado este juicio y precaver cualquier otro sobre el inmueble que compró de buena fe, y como quiera que reconoce efectivamente la deuda con el ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES, reflejadas en las letras de cambio, asume la deuda restante del ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES con la ciudadana MARIA DE FATIMA NEVES DE GASPAR, en los términos y condiciones anteriores de la cláusula segunda.
4. Con el objeto de facilitar el cobro del saldo deudor, se emiten en este acto dos letras de cambio una signada con el número 1/2 por un monto de (Bs.1.000.000,oo) a pagar el 06-10-2.013, la cual es aceptada por el ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS, y la letra de cambio signada con el número 2/2 por un monto de (Bs.500.000,oo) a pagar en fecha 03-01-2.014, la cual es aceptada por el ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS.
5. En caso de incumplimiento en las fechas de pagos de la presente transacción el ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS, acepta pagar en este acto los intereses legales que genere la obligación calculados a la tasa del 1% mensual, computados desde la fecha de vencimiento de la misma hasta el pago definitivo de la misma.
6. Todas las partes intervinientes en la presente transacción se dan el más amplio finiquito sobre el inmueble objeto de la presente demanda y convienen que con este acuerdo las bienhechurias pasan a ser propiedad inequívoca y fehaciente del ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS, quien puede actuar con toda la legitimidad que le concede la ley para hacer valer todos los derechos y acciones sobre dicho inmueble, especialmente la propiedad, dominio, posesión, uso, goce y disfrute del mismo sin perturbación alguna.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los ciudadanos MARIA DEL FATIMA NEVES DE GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.037.800, asistida en este acto por el ciudadano FELIX PACHAS LINARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.505, por una parte; por la otra parte el ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.305.071, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE AGUSTIN REVERON ORTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.339 y por la otra parte el ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.980.053, asistido en este acto por el ciudadano JOEL FREITES RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.794; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ( 16 ) días del mes de ____SEPTIEMBRE____________ del Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19831.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 19831
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