REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, (19) de Septiembre de Dos mil Trece (2.013).
203º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 19705
ANTECEDENTES

Con fecha 19-02-2.013 fue presentada por su Distribución la presente demanda, quedando previa su distribución el conocimiento de la presente demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana GIANNIURK ALEXANDRA DIAZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.637.107, de este domicilio, debidamente representada por su Apoderada Judicial la ciudadana NELLYS JOSEFINA QUIROZ VIVENES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.402, de este domicilio, en contra del ciudadano JESUS CERMEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.168.010, de este domicilio.

De acuerdo a la sentencia de fecha 15-05-2.013 dictada por este Tribunal en su SEGUNDO PARTICULAR que ordena emplazar a las partes a un acto donde se procederá al nombramiento del partidor, con relación a las bienes muebles objeto de la presente partición; la parte demandada en fecha 16-09-2.013 presenta escrito en el cual manifiesta que decide entregar amistosamente a la parte demandante los siguientes bienes muebles: 1) aire acondicionado split de 12 btu; y 2) el Horno Microondas marca Mabe.
Ahora bien la parte accionante en diligencia de fecha 16-09-2.013 alega: que conviene que le sea entregado por la parte demandada el aire acondicionado split de 12 btu con su protector serial E 27913550900199 y el Horno Microondas marca Mabe.

DE LOS HECHOS:

En fecha 22-02-2.013 se admitió la demanda y se ordenó citar al demandado para que compareciera dentro de un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar decisión con fundamento en las consideraciones siguientes:

Que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición: pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando que la demandada conviene en todos y cada uno de los hechos alegados por la demandante, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la demanda realizada por las partes y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Guayana, a los (19) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Mom/gf/Andreina
19705