REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI L, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DEMANDANTE: Ciudadano PAOLO CALABRESE de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 82.215.027, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KELYS NARANJO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.841.
DEMANDADA: Ciudadanos CARMEN MARIA RAMIREZ, RAFAEL ALBERTO PEREZ, ELIZABET STERLING y MARIA FRANCIA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 5.977.484, 13.507.452, 8.873.005 Y 12.669.971 respectivamente.-
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.
UNICO
De una revisión minuciosa de las actas del expediente se pudo constatar que el demandante en su libelo de demanda, solicita la Tacha del Documento de Compra-Venta autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar inserto bajo el Nº 45, Tomo 219 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, y por cuanto de conformidad con el Artículo 131.4º del Código de Procedimiento Civil el Ministerio Público debe intervenir y considerando que por virtud del lugar del otorgamiento del Contrato de Compra-venta fue en Ciudad Bolívar, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 60 Eiusdem, los cuales establecen:
ART. 47.—La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
ART. 60.—La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos. (Negritas y Subrayado de este Tribunal)
En consecuencia, conforme a los artículos precedentemente señalados, y en virtud que debe intervenir en la presente causa el ministerio público de ciudad bolívar se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente demanda.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa de TACHA DE DOCUMENTO y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor).
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la Regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil Trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las UNA Y CUARENTA Y TRES de la tarde. (01:43 p.m.), agregándose al Expediente Nº 19.844.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Mom/gf/*gm
19844
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