REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Visto el escrito que antecede de fecha 23-09-2013, suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO DEL MILAGRO PAIVA ROBERTSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio identificado con la Cédula de identidad Nro. 13.335.630 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CONDOR C.A por una parte y por otra el ciudadano ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.782.237 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.280 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANDINOS C.A, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

“… PRIMERO: La demandada reconoce: (a) ser la deudora de la demandante, (b) que efectivamente suscribió el convenio de pago consignado por la parte actora en la demanda que dio inicio a este procedimiento, y (c) que por lo tanto es sujeto pasivo de obligaciones liquidas, exigibles y de plazo vencido frente a ANDINOS C.A ; no obstante la demandada alega haber efectuado pagos y abonos a la deuda referida en el libelo de demanda que inicia este proceso, el cual en aras de la brevedad se da aquí por reproducido y que el saldo deudor de capital a la fecha no es el alegado en el libelo sino la suma de Bs. 516.000,00, luego de deducir los abonos efectuados. La demandante no esta conforme con esta afirmación de la demandada no obstante para poner punto final al conflicto de modo pacifico y consensuado en las estipulaciones siguientes se fijará el monto satisfactorio para finiquitar lo adeudado.

SEGUNDO: Para cumplir con su obligación de pago y extinguir totalmente la deuda existente entre las partes, la demandada se ofrece formalmente a pagar a la demandante la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 516.000,00) como pago único de capital, intereses moratorios y correspectivos de las obligaciones relacionadas en el libelo de la demanda; en un total de cuatro porciones continuas, del modo siguiente:
1.- Una primera cuota por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 150.000,00) entregada en este acto mediante cheque de gerencia del cual se consigna copia fotostática en este expediente;
2.- Tres cuotas mensuales y consecutivas por un monto de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 122.000,00) cada una, pagadera la primera de ellas a los Treinta (30) días siguientes a la presentación de este escrito. Las citadas cuotas mensuales deben ser pagadas mediante cheque de gerencia emitidas a nombre de Andinos C.A, entregados a los apoderados judiciales de dicha empresa.
3.- Todas las sumas de dinero o prestaciones de otra especie que la demandada ha entregado a Andinos, así como las obligaciones estimables en dinero que tuviera en contra de la demandante, las declara deducidas ya que el monto adeudado, por lo que renuncia a exigir compensaciones, devoluciones o repeticiones de pago o daciones efectuadas por la demandada o en nombre a la demandante. La demandante acepta tal ofrecimiento de pago en la forma, condiciones y plazos especificados; y con ello dará por satisfechos el capital e intereses de las obligaciones cuya satisfacción se pretende en el libelo.
TERCERO: LA DEMANDANTE, se obliga a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00) correspondiente al costo total de los honorarios, indemnizaciones y reembolso de gastos correspondientes a los expertos grafotécnicos designados por las partes y por el Tribunal.
CUARTO: Ambas partes la demandada y la demandante, asumirán cada una por separado, los pagos correspondientes a los honorarios profesionales ocasionados por la actuación de sus respectivos abogados durante el transcurso del proceso que dio origen a la presente transacción.
QUINTO: La falta de pago de una (01) cualesquiera de las cuotas que se ha obligado la demandada a pagar en forma antes descrita, dará derecho al demandante a exigir el pago inmediato, total, y definitivo de la obligación, quedando en ese caso perdido para la misma el beneficio del plazo que aún quedare pendiente. La demandada conviene desde ahora y sin reservas que si no cumpliera con cualquiera de las estipulaciones señaladas en este escrito, la demandante tendrá derecho a proceder a la inmediata ejecución de este acuerdo, y en consecuencia la demandada deberá pagar las cantidades de dinero por ella adeudada para el momento en que se solicite la ejecución de la transacción.
SEXTO: El incumplimiento a lo convenido en la presente transacción por la parte demandada hará que se proceda como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil y la demandante solicitara la ejecución de la presente Transacción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En caso de que la demandante se vea obligada a solicitar la ejecución del presente acuerdo para el cobro de sus acreencias, tendrá derecho a exigir la indexación del capital adeudado conjuntamente con los intereses de mora generados por la falta de cumplimiento oportuno de la obligación contraídas por la demandada. Es convenido expresamente que en caso de incumplimiento de la demandada los gastos, costos y costas de ejecución de la presente transacción judicial correrán exclusivamente por su cuenta. Por otra parte, también se considerara como causal para el vencimiento anticipado del plazo acordado en este acto a favor de la demandada el hecho que se insolventare, o le fuere decretada medida de atraso o quiebra, o le fuera practicada alguna medida de embargo o prohibición de enajenar o gravar sobre sus bienes.
SEPTIMO: La demandante declara, sujeto a condición de que la demandada de cabal y oportuno cumplimiento a lo ofrecido y sin perjuicio para el mismo de pedir en caso de incumplimiento, la ejecución de este acuerdo, que acepta la oferta de pago transaccional formulada en los términos propuestos.
OCTAVO: Por cuanto las disposiciones contenidas en los capítulos VII y VII del Titulo IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, relativas a la publicidad del remate y al justiprecio no son de estricto orden público y como quiera que la publicación de tres (03) carteles de remate y el justiprecio realizado por tres (03) peritos le harían excesivamente onerosa la ejecución, la demandada renuncia expresamente a dichas disposiciones y solicita al Tribunal que en caso de ejecución los bienes señalados al efecto, se lleven a remate mediante la publicación de un (01) solo cartel y justiprecio realizado por un (01) solo perito designado por el Tribunal.
NOVENO: Finalmente todas las partes intervinientes en la presente transacción, solicitan al Tribunal de la causa, de conformidad a la norma establecida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologue esta transacción en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita…”.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos ALEJANDRO DEL MILAGRO PAIVA ROBERTSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio identificado con la Cédula de identidad Nro. 13.335.630 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CONDOR C.A por una parte y por otra el ciudadano ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.782.237 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.280 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANDINOS C.A, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta en los folios 08 y 265 de la primera pieza del presente expediente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.284.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Mom/*Gf/*GM
Exp. 19284