REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Años: 202º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 17.036

En fecha 07/02/2008, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, Profesional del derecho Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro: 6.370, actuando en su condición de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA, C.A. (S.I.M.P.C.A.) con domicilio en Ciudad Guayana Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha 17/04/2008, se le da entrada quedando anotado en el Libro de causa bajo el Nro: 17.036. Se admitió la demanda y se ordenó citar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO, C.A. (TRANDERMICA), a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. Se libró boleta.

En fecha 19/05/2008, comparece la parte actor y solicita copia certificada del expediente, dicho pedimento fue acordado por el Tribunal en fecha 15 de Julio de 2008.
En fecha 19/5/2008, el Tribunal a solicitud de parte interesada, libra cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Septiembre de 2013 comparece la ciudadana Ana Maria Torzón, y consigna instrumento poder que la acredita como co-apoderada de la parte actora y solicita se le devolución de los originales consignados en autos.
I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.-
II

Se observa que la causa ha estado paralizada, por más de un año, desde el 12/1/2010 fecha en la cual compareció la ciudadana SUHAILYMER RAMOS MORENO, quien solicito se le expidiera copia simples de todo el expediente, transcurrió más de un año sin que la parte haya realizado algún acto de impulso del proceso. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los originales consignados, previa su certificación en
autos.

Notifíquese a la parte demandante.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé. LA SECRETARIA,


Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 pm). Agregándose al expediente N° 17.036
LA SECRETARIA

Abg. Giovanna Fernández.

Asist/Haidée Gutiérrez.