REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : FP02-V-2013-0000481
nº DE RESOLUCIÒN: PJ024201300000216
PARTE ACTORA: ciudadana ANTONIA ROMERO GONZALEZ venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.550.398, debidamente asistida por los abogados JESUS RAFAEL TOVAR y JEYSODELVA FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nosº 113.948 y 109.123, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARCELO JOSE FRANCISCO SALINAS y MARIA DE LOURDES ALVES BORGES, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.164.713 y 8.898.440.-
MOTIVO; DAÑOS Y PERJUICIOS
En la presente causa, la parte actora alega, a través de su abogado lo siguiente:
Que se encuentra residenciada en la Avenida Nueva Granada Residencia La Trinidad I, piso I, Apto 3 detrás de autos periquitos Don ventura por más 20 años, a principios del mes del mayo de 2011, se han venido presentado inconveniente de filtraciones, humedad que van desde el baño hasta la ventana del balcón dentro de su habitación principal, a raíz de la tubería del baño del apartamento 7 que se encuentra específicamente en la parte superior de su apartamento, aunado a ello sus vecinos colocaron un aire acondicionado a nivel de piso, empeorando la problemática de filtración y humedad existente en el apartamento donde reside, manifestando igualmente que dichas afecciones se han ido extendiendo a lo largo del apartamento en la cocina , baño de visitas y parte de la sala , las cuales se han ido agrietando.-
Que siguió el procedimiento administrativo correspondiente, como se evidencia en el informe levantado marcado con la letra “B”.-
Que demanda al ciudadano MARCELO JOSE FRANCISCO SALINAS, para que pague la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo) que es el monto correspondiente a los materiales y mano de obra de las reparaciones del daño ocasionado…
Estima la presente demanda en Bs. 28.500,oo
Admitida la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, se ordenó librar boleta de citación a los demandados MARCELO JOSE FRANCISCO SALINAS y MARIA DE LOURDES ALVES BORGES, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.164.713 y 8.898.440.-, que deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20.) día de despacho siguiente, entre las hora comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m , a fin de dar contestación a la presente demanda-. Se ordenó librar compulsa y entregar al alguacil para que practique la citación acordada.-Librese boleta
Siendo citados personalmente los demandados, el alguacil de este Juzgado MIGUEL CHACON, deja constancia a los folios 12 y 14 que consignó boletas de citación debidamente firmadas por los Ciudadanos MARCELO JOSE FRANCISCO SALINAS y MARIA DE LOURDES ALVES BORGES, venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.164.713 y 8.898.440.-
De la contestación
Cursa al folio 17 la parte demandada MARCELO JOSE FRANCISCO SALINAS, debidamente asistido por el abogado MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO escrito de contestación y promueve la siguientes cuestiones previas.
CAPITULO PRIMERO
DE LA CUESTION PERVIA
Sin entrar a dar contestación al fondo de la demanda interpone la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el defecto de forma del libelo de demanda por no haber llenado el mismo el requisito que se indica en el numeral 7º del artículo 340 euisdem, desprendiéndose que la demandante narra a su manera una situación que bajo ningún respecto queda claro no especifica ni precisa para establecer responsabilidades de lo que se infiere que en ningún momento especifica los presunto daños que dice haber sufrido en su propiedad y mucho menos las causas que generaron esos daños.-
Que la norma objetiva contenida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que los requisitos de forma que debe contener un libelo son ordinal 7º, si se demanda la indemnización de daños y perjuicios las especificaciones de estos y sus causas.-
La parte actora no subsano la cuestión previa interpuesta
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En relación a la cuestión previa planteada artículo 346 ordinal 6ª del Código de Procedimiento Civil , refiriéndose al numeral 7 del articulo 340 ejusdem, es de observar en cuanto al numeral 7, que estos esta dirigido que el libelo debe cumplir con los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, a este respecto se observa del libelo de demanda que la parte actora señala como fundamento de su pretensión los artículos 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , artículo 340 del código de procedimiento civil, articulo 3 literales a y f y articulo 4 de la Ley de propiedad Horizontal, en concordancia con el articulo 1185 del código civil .
Ahora bien en relación a lo señalado en el numeral 7 del articulo 340 del Código de Procedimiento civil, tenemos que si bien la parte actora señala la cuantificación en bolívares de los daños materiales sufridos en el inmueble, al pretender el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES no lo hace conocer detenidamente cada daño sufrido, no especifica, no los detalla con precisión para determinara responsabilidades de los daños y perjuicios ocasionados, no señala específicamente la causa de tales daños indicados; en razón de que la relación de causalidad constituye un elemento imprescindible para la determinación de la extensión del daño causado y los alcances y limites de la obligación de reparar. Razón por la cual se concluye en declarar CON LUGAR la cuestión previa establecida en el numeral 7 del articulo 340 del Código de procedimiento civil. Así se decide.-
DECISION
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Heres Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el articulo 346-6, del Código de procedimiento Civil, en regencia al numeral 7 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que interpuso la ciudadana ANTONIA ROMERO GONZALEZ en contra los ciudadanos MARCELO JOSE FRANCISCO SALINAS y MARIA DE LOURDES ALVES BORGES ambos identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de Sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Notifíquese a las partes
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA ,
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
ASUNTO : FP02-V-2012-00481
N° de Resolución: PJ02420130000216
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