REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de septiembre de 2.013.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-002144
RESOLUCIÓN N° PJ0242013000224

Con fecha 13 de junio de 2.013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 14-06-2013, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE ANTONIO NASTASI CATANESE y LEONOR DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.893.372. y V- 11.169.410., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los abogados en libre ejercicio MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO y EVENCIO JOSE LUNA PALMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nros. 101.411 y 25.563, respectivamente y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de febrero de 1996, por ante este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Número Ocho (Nº 08), asentada a los folios 59 y vuelto del 60, del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1996, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por el solicitante en la presente solicitud no procrearon hijos y obtuvieron bienes de fortuna que partir, cuya partición podrán intentar luego de que sea dictado auto de ejecución en la presente decisión, y la misma se encuentre definitivamente firme. Así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 15 del mes de enero el año 2006, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 18 de julio de 2013, se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 25 de julio de 2013; y en fecha 26 de julio de 2013, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia consignó emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos JOSE ANTONIO NASTASI CATANESE y LEONOR DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ, arriba identificados, por ante este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


MEF/Lma/jennifer
RESOLUCION Nº:PJ0242013000224
ASUNTO: FP02-S-2013-002144