REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-001854
NUMERO DE RESOLUCION: RESOLUCION: PJ0242013000234
En fecha 17 de mayo de 2.013, fue recibida por ante este Juzgado causa por Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana ALESIA ADELINA MIJARES DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.485.286 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MAIGUALIDA YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.640 y de este domicilio, ello en virtud de haberse cometido error material u omisión involuntaria en el Acta de Defunción de su esposo MIGUEL ANGEL PACHECO APONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.978.032, no aparece su nombre “ALESIA ADELINA MIJARES DE PACHECO”, en su condición de viuda, la cual fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Número Cuatrocientos Setenta y Seis (Nº 476), del Libro 2, Tomo D, folio 76, del Registro Civil de Defunciones llevado por dicho Despacho, durante el año 2011.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada de Acta de Defunción, marcada “A”, expedida por el Registro Principal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud, se evidencia que en el Acta de Defunción de MIGUEL ANGEL PACHECO APONTE, quien fuera venezolano, de sesenta (60) años edad, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.978.032, no aparece estampado el nombre de “ALESIA ADELINA MIJARES DE PACHECO”, arriba identificada, quien fuera su cónyuge, tal como consta del Acta de Matrimonio Civil Nº 262, folio 262, levantada por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, en fecha veintidós de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, acompañada como anexo marcada “B”.
En fecha 27 de mayo de 2.013, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, y consignado por ante este Juzgado en fecha 11 de junio de 2013.- En fecha 17 de julio de 2013, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y en fecha 25 de septiembre de 2.013 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En esa misma fecha el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter supra mencionado, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta juzgadora que la voluntad expresa de la solicitante ALESIA ADELINA MIJARES DE PACHECO, ya identificada, es que sea subsanado el error material u omisión involuntaria en el Acta de Defunción de su esposo MIGUEL ANGEL PACHECO APONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.978.032, en la que no aparece su nombre “ALESIA ADELINA MIJARES DE PACHECO”, en su condición de viuda, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de MIGUEL ANGEL PACHECO APONTE, a fin de que aparezca en la misma estampado el nombre de la ciudadana “ALESIA ADELINA MIJARES DE PACHECO”, en su condición de viuda del prenombrado causante, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro de Defunciones, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal levantada bajo el Número Cuatrocientos Setenta y Seis (Nº 476), del Libro 2, Tomo D, folio 76, del Registro Civil de Defunciones llevado por dicho Despacho, durante el año 2011. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las Tres de la tarde. (3:00 p.m.) .
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-001854
RESOLUCION: PJ0242013000234
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