REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 30 de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000757
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000233

PARTE ACTORA: PEDRO DE JESUS DA MOTA NOBREGA y YOLANDA COROMOTO VIEIRA DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 864.699 y 5.558.514 respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ROMAN GEORGE AZIZ TUFIC, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.072 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: EDELBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 22.800.732, en su condición de la Empresa VARIEDADES ROCAS S.R.L.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos, fue debidamente asistido por el ciudadano JAVIER ANTONIO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 132.706, de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
I
En la presente causa se celebró CONVENIMIENTO en fecha 25-09-2013 por la parte actora Ciudadano ROMAN AZIZ TUFIC, y la parte demandada EDELBERTO CASTILLO, anteriormente identificados, mediante la cual la parte demandada le hace entrega de las llaves del local comercial objeto del presente juicio, así como los recibos de solvencia de los servicios de agua y energía eléctrica, las cuales fueron consignados en fecha 17-09-2013, tal como consta en el expediente a los folios del 86 al 93, todo ellos a los fines de dar por terminado al presente juicio alegando las partes no tener nada que reclamarse ni por este ni por otro medio, y así declaran estar conformes a los términos y condiciones del presente acuerdo.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada a la misma.-.-
EL JUEZA

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.