REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-M-2013-000062
Resolución N°: PJ0262013000197
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta a través del procedimiento de intimación por la ciudadana DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.731.817, de este domicilio, asistida por el ciudadano JOSE BELLIZIA TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.820, de este domicilio, contra el ciudadano: WILFREDO ANTONIO MAITA PINTO, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.042.1180 y domiciliado en la Urbanización Los Ríos, Calle Yauno, Casa Nº 121. Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni Estado Bolívar, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Manifiesta la parte actora que el domicilio del demandado, ciudadano WILFREDO ANTONIO MAITA PINTO, es la Urbanización Los Ríos, Calle Yauno, Casa Nº 121. Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni Estado Bolívar.
En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Raul Leoni del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continué conociendo de la presente causa. Así se decide.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (05) de despacho, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente como quede la presente decisión, se remitirá el presente expediente por medio de oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación..
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys
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