REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-000142
Resolución N°: PJ0262013000199
En fecha 21 de Enero de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: JOSE LUIS MENDOZA TINERO y LILIBETH MARGARITA MARQUEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.046.871 y V- 14.883.998, respectivamente, asistidos por la ciudadana: LUIMAR GONZALEZ abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.890, de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 13, Folios 330 al 332, Tomo I, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 1993, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre LUIS JOSE MENDOZA MARQUEZ (mayor de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Venezuela, Callejon Negro Primero, Casa Nº 14 de esta Ciudad y desde el 15 de Marzo del año 2000, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de Enero del año de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-000142, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 04 de Julio de 2013 siendo consignada la respectiva boleta en fecha 16 Julio del año 2013.
En fecha 17 de Julio de 2013, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOSE LUIS MENDOZA TINERO y LILIBETH MARGARITA MARQUEZ DE MENDOZA, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto.
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