REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de septiembre de 2013
202º y 153º

Asunto: FP02-S-2013-002866
Resolución N°: PJ0262013000201


Visto el escrito que antecede, de fecha 12 de Agosto del año 2013, suscrito por los ciudadanos MARIA TEOLINDA ARTETA DE GUARDIAS y JORGE LUIS GUARDIAS MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.657.180 y V-12.185.277, asistidos por la abogada YSAMEL CAROLINA RUIZ RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.582, mediante el cual interpone solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El citado artículo 185-A exige que los cónyuges deben haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años para solicitar la declaración del divorcio por esta causa.

En este sentido se observa que en la solicitud respectiva, los interesados manifiestan que su separación de hecho ocurrió el veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve (2009), con lo cual es evidente que a la presente fecha los cónyuges tienen separados cuatro (4) años y cuatro (4) meses, es decir, que en el presente caso no se cumple con el requisito exigido ex artículo 185-A, acerca del tiempo exigido para solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común (más de cinco años).

Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, cumplidos con los cinco (5) años de separación de hecho -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MARIA TEOLINDA ARTETA DE GUARDIAS y JORGE LUIS GUARDIAS MARQUEZ. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy