REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2012-001553
Resolución N° PJ0262013000210

En fecha 13 de Abril de 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: YUBELKIS RODRIGUEZ DE GONZALEZ y ADRIAN RAFAEL GONZALEZ BONALDE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 18.237.254 y V- 10.567.430 debidamente asistidos la primera por el ciudadano: NOEL BRAVO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.968, y el segundo debidamente asistidos la primera por el ciudadano: LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el mencionado Instituto bajo el N° 20.450, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Noviembre del año 1995, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 470, Tomo Nº VII, folios Nº 93 al 95, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1995, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urb. El Perú, Sector 05, Calle Nº 09, Casa Nº 07, de esta Ciudad Bolívar y desde el mes de Octubre del año 1999, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de Mayo del año de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2012-001553, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose notificado presentó escrito en fecha 12 de agosto de 2013 manifestó que no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: YUBELKIS RODRIGUEZ DE GONZALEZ y ADRIAN RAFAEL GONZALEZ BONALDE por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/ILC/Lilibeth Amaral.