REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2012-002919
Resolución Nº PJ0262013000211
En fecha 16 de Julio de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL LEZAMA RUIZ y YEISY CAROLINA BECKLES VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.168.454 y V-17.046.899, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano RAFAEL DARIO BARAZARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.095, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Agosto del 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 479, Tomo3, folio 31 del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2010, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad.
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo y bienes conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día dieciocho (18) de Septiembre de 2012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2013, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ANGEL RAFAEL LEZAMA RUIZ y YEISY CAROLINA BECKLES VILLANUEVA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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