REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-002332
Resolución N°: PJ0262013000213
En fecha 02 de Julio de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: DARIO NEMECIO RODRIGUEZ BASANTA Y SOFIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 3.023.492 y V- 5.339.749, asistidos por la ciudadana: LUIMAR GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.890, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Diciembre del año 2002, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 366, Folios Nros. 279-280, Tomo V del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2002, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Grimaldi, calle Los Apamates, Casa Nº 13 de esta ciudad y desde el 25 de Agosto del año 2004, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 8 de Julio del año de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-002332, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 5 de Agosto de 2013 siendo consignada la respectiva boleta en fecha 6 de Agosto del año 2013.
En fecha 12 de Agosto de 2013, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: DARIO NEMECIO RODRIGUEZ BASANTA y SOFIA GONZALEZ GONZALEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys Barreto
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