REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-003124
Resolución Nº: PJ0262013000208
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE ISAIAS MALAVE FIGUEROA y ELIZABETH DEL CARMEN CENTENO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.553.014 y V-8.934.250, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA MILAGROS ALEJOS HENRY, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.051, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Que los ciudadanos JOSE ISAIAS MALAVE FIGUEROA y ELIZABETH DEL CARMEN CENTENO GOMEZ, arriba identificados, manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, localidad ésta en la cual no tiene competencia este Tribunal.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Piar, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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