REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2012-000923

En fecha 25 de junio del 2012 se recibió en este tribunal, demanda por interdicto civil la cual fue intentada por los ciudadanos Laurie Mendoza de Bustillos y Cristóbal Bustillos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3776361 y Nº 2899897 respectivamente, y de este domicilio, contra los ciudadanos María Márquez y Joaquín Márquez, venezolanos, mayores de edad, y ambos de este mismo domicilio.

I

Dice el artículo 267.2 del Código de Procedimiento Civil que: "Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado".

II

Es evidente, que desde el día 06 de julio de 2012, los querellantes reformaron la presente acción interdictal, siendo admitida la mencionada reforme mediante auto de la misma fecha, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por interdicto civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192013000150