REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2013-000897

ANTECEDENTES

El día 18/07/2013 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por este Tribunal en la misma fecha 18/07/2013, un escrito contentivo de demanda de divorcio por Marina Celestina Velásquez Malavé, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.884.817 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Yeli Rivero, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.605 contra el ciudadano Felippo Antonio Noto Saglibeni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-4.981.421 y de este domicilio.

Alegó la accionante que contrajo matrimonio con el demandado el día 29/12/1986 por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar.

Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Libertad, casa nº 62, Casco Histórico, de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.

Expresó que durante dicha unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre José Antonio, Jesús Filippo Simón y María Carmela Noto Velásquez, todos mayores de edad.

Indicó que por más de quince años la relación se mantuvo armoniosa, estable, sólida y perfecta, en la cual imperaba el amor, el respeto y la unión se traducía en una eterna felicidad en el hogar. Situación que comenzó a cambiar en el mes de enero del año 2008, cuando empezó a causarle agresiones verbales, injurias graves, excesos de toda índole, situación que fue empeorando cada día.

Expresó que dialogó con su cónyuge con el interés de buscarle solución a sus vidas conyugales tratando de salvar su matrimonio, sin obtener resultado alguno.

Arguyó que la situación se fue empeorando, ya que cada día los insultos y ofensas personales se hicieron constantes, expresándose con palabras soeces y denigrantes en su contra, dando como resultado un ambiente de hostilidad por parte de cónyuge, haciendo imposible e insostenible la vida en común.

Aunado a los hechos antes narrados y por las reclamaciones que le hiciera a su cónyuge por el incumplimiento de sus responsabilidades que le corresponden tanto como padre de familia y como esposo, su reacción fue mudarse de la habitación conyugal a otra habitación desde el mes de junio del año 2010, situación que se ha mantenido.

De igual modo, la amenaza de que si abandona el hogar la va a demandar por abandono, donde se vio en la necesidad de solicitar autorización ante los Tribunales competentes, en vista de que cada día son más frecuentes los insultos.

Que por las razones antes planteadas demanda en divorcio al ciudadano Felippo Antonio Noto Saglibeni.

Mediante auto de fecha 19/07/2013 fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación del demandado.
El día 12/08/2013 compareció la ciudadana Marina Celestino Velásquez de Noto, asistida por la abogada Yeli Rivero, y desistió del procedimiento, solicitó se le devuelvan el acta de matrimonio previa certificación en autos.

Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, homologa el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora.

Igualmente, se ordena la devolución del acta de matrimonio consignada con el libelo de la demanda previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
Yinet