REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: FP02-V-2013-000975
En fecha 19 de marzo del presente año fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibido por ante este tribunal en fecha 05-08-13, proveniente el Juzgado Tercero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial el Estado Bolívar escrito contentivo de demanda de divorcio intentada por la ciudadana Ermiña Roraima Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.557.912, debidamente asistida por el ciudadano Melquíades Brito Moya, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.169 y de este domicilio contra el ciudadano Félix Rafael Gutiérrez Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.557.912 y de este domicilio.
Manifiesta que contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinadora de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 01 de agosto del año 2.003.
Que durante los primeros años Félix Rafael Gutiérrez Meza se comportaba como buen esposo, cumpliendo con todas sus obligaciones y de una época para acá todo ha cambiado.
Que recurre para demandar a Félix Rafael Gutiérrez Meza y el Tribunal declare disuelto el vínculo matrimonial.
Asimismo fundamento su demanda en el contenido de lo dispuesto en el artículo 185, ordinales 2º y 3º y el artículo 191 del Código Civil Venezolano.
En fecha 19 de septiembre del año dos mil trece, presentó escrito cursante al folio dieciséis (16), la ciudadana Ermiña Roraima Salzar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.557.912, debidamente asistida por el ciudadano Melquíades Brito Moya, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.169 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, donde procede a desistir del procedimiento.- El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y Homologa, en consecuencia, dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se ordena la devolución del documento acompañado a la presente demanda inserto al folio 04 previa certificación en autos.-.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192013000151.-
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