REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Vista la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar planteada por la parte actora en el demanda de Nulidad de Venta presentada por la ciudadana Aglais María Díaz Machado, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 10.048.393 de este domicilio, debidamente asistida por Abdón Girón, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.028 contra los ciudadanos Juan Manuel Ledezma Jiménez y Weifeng Wu, venezolano el primero y de nacionalidad china el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 8.907.558 y 84.416.587, donde la parte actora alega que su ex cónyuge Juan Manuel Ledezma Jiménez le vendió al ciudadano Weifeng Wu un bien inmueble, compuesto por los locales comerciales y la casa de habitación que ella ocupa con su grupo familiar y que la mencionada venta la ha perjudicado, el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:

En una sentencia de la Sala de Político Administrativa respecto de los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil se estableció que:

"...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...

Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...). es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".

De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos la demandante no acompañó algún medio de prueba que haga presumir que existe el riesgo de que un eventual fallo favorable a la actora pudiera quedar ilusorio, la sola manifestación de la sospecha que abriga la accionante es insuficiente.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante en el presente juicio de Nulidad de Venta incoada por la ciudadana Aglais María Díaz Machado, contra los ciudadanos Juan Manuel Ledezma Jiménez y Weifeng Wu, por no estar satisfechos los requisitos concurrentes que prevé el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
MACB/SACHP/indira.
ASUNTO: FH02-X-2013-000024
Resolución Nº PJ0192013000152