REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-00003
PARTE ACTORA: STALING ADOLFO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 11.167.116 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: WILFREDO BENJAMIN D’ANCONA CORREA, JOSE YOEL MAITA SALAZAR y PASTOR GABRIEL PEÑALVER AFANADOR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo los nros. 92.632, 52.086 y 93.120, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSILUX CONSULT Y CONSTRUCCIONES LTDA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CAROLINA MAITA TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Upata, e inscrita en el ipsa bajo el Nro. 85.730.
MOTIVO: DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES
En horas de audiencia del día de Hoy, Diecisiete (17) de septiembre de 2013, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno la prolongación de la misma, y al acto comparece el ciudadano: STALING ADOLFO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 11.167.116, Venezolano, mayor de edad, parte actora, asistiendo en este acto al ciudadano WILFREDO BENJAMIN D’ANCONA CORREA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº . 92.632,. Igualmente se encuentra presente la profesional del derecho ciudadana CLAUDIA CAROLINA MAITA TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Upata, e inscrita en el ipsa bajo el Nro. 85.730, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSILUX CONSULT Y CONSTRUCCIONES LTDA., Acto seguido se apertura la prolongación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Seguidamente los apoderados de las partes revisan los conceptos y montos reclamados por el demandante en el libelo de la demanda, manifiestan haber llegado a un acuerdo favorable, por lo que se procede a celebrar MEDIACIÓN POSTIVA en los siguientes términos: PRIMERO: el actor a través de su abogado asistente ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.20.000,00), para ser cancelado el día DOS (02) DE OCTUBRE DE 2013, mediante cheque no endosable al extrabajador ciudadano: STALING ADOLFO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 11.167.116 y de este domicilio. TERCERO: En este estado interviene el actor STALING ADOLFO GARCÍA, debidamente asistido por el abogado WILFREDO BENJAMIN D’ANCONA, ambos suficientemente identificados en autos, y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados, no quedando la empresa nada a deberme por ningún concepto, solicito la entrega del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada en la oportunidad acordada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente una vez se haga efectivo el pago acordadao. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Queda establecido que tal como fue aprobado por las partes se efectúa la presente mediación por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS, para ser cancelados el día dos (02) de octubre de 2013, mediante cheque a nombre del trabajador. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez efectuada la cancelación de todos los pagos acordados se procederá a dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas de la parte actora. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once (11:00 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SULEIMA DIAZ ORONOZ
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