REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Septiembre de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-004178

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL DECORACIONES OREL, C.A. (ORELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el tomo 24-A REGMESEGBO 304, número: 20 del año 2011.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: KATHERINE YANGALI BERRÍOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el ipsa bajo el Nº 133.119.
PARTE OFERIDA: ALFREDO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.132.445.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Sin Apoderado Judicial.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de septiembre de 2013, por el ciudadano AURELIO PELLEGRINO ESPOSITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.859.849, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DECORACIONES OREL, C.A. (ORELCA), debidamente asistido por la abg. KATHERINE YANGALI BERRÍOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el ipsa bajo el Nº 133.119, mediante la cual manifiesta: Desisto como en efecto desisto de este procedimiento, solicitando respetuosamente se le devuelva la cantidad de dinero depositada a través de cheque de gerencia. En tal sentido esta Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de auto composición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal).

Por otra parte, cabe señalar la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado:
“Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).


En el caso de marras, la parte demandante desiste del procedimiento, encontrándose de esta manera dentro de los parámetros establecidos por la norma para proceder a la homologación del desistimiento, así mismo, se constató que la parte demandante, actuó con libre arbitrio, de constreñimiento y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminado el presente procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa DECORACIONES OREL, C.A. (ORELCA) a favor del Ciudadano: ALFREDO JOSE GUTIERREZ, ya identificados, en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.Y así se decide.
Se ordena la entrega de la cantidad consignada como oferta real de pago a la empresa ofertante, a tal efecto deberá oficiarse a la oficina de contabilidad a objeto de realizar el trámite administrativo respectivo,
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YAMILE AVILES

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las doce y treinta y cinco meridiem (12:35 m).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YAMILE AVILES