REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000148
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE FREIRE ARRIOJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.658.662.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA VISTA HERMOSA EXPRESS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAURO A. GAMBOA M., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 119.726.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES

Hoy, Treinta (30) de septiembre 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA, comparecieron a la misma, los ciudadanos: JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 84.125, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: RICHARD JOSE FREIRE, quien igualmente se encuentra presente en esta audiencia. Así mismo comparece el profesional del derecho ciudadano: MAURO A. GAMBOA M., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 119.726., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada FARMACIA VISTA HERMOSA EXPRESS, C.A. Se deja constancia de la presencia del ciudadano: CIPRIANI TOVAR BRODY ANTONIO GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.867.952, en su carácter de propietario de la empresa demandada. Acto seguido se apertura la prolongación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Seguidamente los apoderados de las partes revisan los conceptos y montos reclamados por el demandante en el libelo de la demanda, manifiestan haber llegado a un acuerdo favorable, por lo que se procede a celebrar MEDIACIÓN POSTIVA en los siguientes términos: PRIMERO: el actor a través de su apoderado ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene e judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.20.000,00), para ser cancelado el día DOS (02) DE OCTUBRE DE 2013, mediante cheque de gerencia a nombre del extrabajador ciudadano: RICHARD JOSE FREIRE ARRIOJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.658.662.TERCERO: En este estado interviene el actor RICHARD JOSE FREIRE ARRIOJA, debidamente asistido por el apoderado JUAN RAMON PINO, ambos suficientemente identificados en autos, debidamente acompañado por su apoderado judicial y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados, no quedando la empresa ni su representante CIPRIANI TOVAR BRODY ANTONIO GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.867.952, nada a deberme por ningún concepto, solicito la entrega del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada en la oportunidad acordada, así como la homologación de la presente mediación, y por último el archivo del presente expediente una vez se haga efectivo el pago acordado. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Queda establecido que tal como fue aprobado por las partes se efectúa la presente mediación por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS, para ser cancelados el día dos (02) de octubre de 2013, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez efectuada la cancelación de todos los pagos acordados se procederá a dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas de la parte actora. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL ACTOR Y SU APODERADO,


EL PROPIETARIO DE LA EMPRESA Y SU APODERADO JUDICIAL,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA