REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 24 de septiembre de 2013.
203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000318.-

PARTE ACTORA: Ciudadana LIZMAR INES ORDAZ NOLASCO, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 12.359.470, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.277.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES AZABACHE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de agosto de 2007, bajo el Nº 47, Tomo A, PRO Nº 52.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.064.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2013-000318, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, en la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, se deja constancia de la comparecencia la parte actora Ciudadana LIZMAR INES ORDAZ NOLASCO, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 12.359.470, de este domicilio y su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.277, así como la ciudadana YASMIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.893.958, en su condición de Representante Legal de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES AZABACHE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de agosto de 2007, bajo el Nº 47, Tomo A, PRO Nº 52, asistida por el abogado en ejercicio INVERSIONES AZABACHE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de agosto de 2007, bajo el Nº 47, Tomo A, PRO Nº 52, según consta de Instrumento Documento Constitutivo que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos procediéndose a la revisión exhaustiva de los medios probatorios promovidos el día de hoy, estableciéndose los puntos controvertidos. Acto continuo, las partes exponen: Con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y haciendo uso de los métodos alternos de resolución de conflictos celebramos el presente acuerdo en base a las siguientes consideraciones, tomando en consideración la fecha de ingreso y egreso del trabajador que es la siguiente: Ingreso: 10-05-2010 y egreso 03-05-2013, el motivo de la finalización de la relación laboral: Renuncia, y previo análisis de las probanzas aportadas en esta audiencia de manera pormenorizada. En tal sentido la demandada reconoce y así lo acepta que adeuda a la demandante sus prestaciones pero en base al salario mínimo y no el vertido en el libelo, igualmente se le cancelaron su cesta ticket y utilidades, por lo que una vez efectuados los cálculos la demandada reconoce que le adeuda los siguientes conceptos: antigüedad Bs. 14.4000 (90 días por 160 Bs. diarios); utilidades años 2011,2012 y la fracción de 2013 Bs. 7087.40; cesta ticket 2011, 2012 y fracción 2013 Bs. 21.239.50: vacaciones Bs. 6.944.50 (años 2010 al 2013 fraccionadas) y bono vacacional por el mismo tiempo Bs. 5.369.88, lo que totaliza la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 55.041.28) de la cual debe la trabajadora reconocer haber recibido la suma de Bs. 20.000.00, para un total general de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.00) suma que ofrece cancelar en dos partes a saber: el día de hoy la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) y el día 31-10-2013 la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) mediante cheque emitido a su favor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Laboral. Acto continuo la accionante Ciudadana LIZMAR INES ORDAZ NOLASCO, presente en esta audiencia acepta el monto y fecha de pago de las prestaciones plasmadas en esta acta, habida cuenta que quedo demostrado con las probanzas aportadas el día de hoy y efectuadas las operaciones aritméticas de manera exhaustiva, que no se le adeudan otras sumas por la relación laboral que la unió con la demandada así como el reconocimiento expreso de haber recibido la suma de anticipos, razón por la cual manifiesta ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, y que una vez se materialice el pago acordado y aceptado por ellos en esta audiencia de mediación con la participación activa de la jueza, nada mas tiene que reclamarle a la empresa INVERSIONES AZABACHE C.A , por concepto de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de la suma convenida en la presente acta, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la misma esta investida de legalidad, toda vez que las partes se hicieron reciprocas concesiones y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando la demandante su consentimiento de aceptar dicha transacción y la fecha de cancelación de las sumas demandadas, manifestando del mismo modo estar de acuerdo con recibir la suma transada mediante dos pagos a saber el día de hoy la suma de Bs. 20.000.00, mediante cheque emitido de la cuenta corriente Nº 0134-0227-27-2273048126, de la entidad Bancaria Banesco distinguido con el Nº 24887435, y el 31-10-2013 la cantidad de Bs. 15.000.00, por ante la URDD, concretándose por dicho convenio la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000.00) que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral.-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de la Ciudadana: LIZMAR INES ORDAZ NOLASCO, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 12.359.470, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Asimismo se deja constancia que las partes conservaron sus escritos de promoción de pruebas y anexos. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad de la accionante, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en las actas procesales que se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La audiencia finaliza siendo las 11:00 de la mañana.-


LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.



LAS PARTES COMPARECIENTES








LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MAGLIS MUÑOZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MAGLIS MUÑOZ
















N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000318.-

24092013