REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 26 de septiembre de dos mil trece.
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000342.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JEAN CARLOS GUERRA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.631.783.-

ABOGADO ASISTENTES: Ciudadanos JULIO MEDINA, GENESIS CARVAJAL y MARITZA SIVERIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 180.582, 186.286 y 144.232, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el Nº 54-A-Pro. -

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio LUIS MODESTO GARCIA, JACQUELINE MARIA BLANCO, JOSEPH FRANCESCHETTI, GUSTAO BLANCO RODRIGUEZ y ZADDY SALAZAR RIVAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°49.895, 27.600, 29.216, 29.214 y 65.552, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JULIO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.528 y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A, abogado en ejercicio, LUIS DAVID BLANCO ROGERS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.463.- Acto continuo la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho de exponer sus consideraciones, procediéndose de seguidas al análisis de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia..En tal sentido las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : 1.- Revisadas las actas procesales y las probanzas aportadas, la empresa demandada representada en este acto por su apoderado judicial autorizado para este acto mediante poder que obra en las actas procesales a los fines legales consiguientes, expone: visto que en el escrito libelar se demanda la suma de Bs. 164.163.61, por los siguientes conceptos: indemnización por despido, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales, vacaciones y bono vacacional año 2011 y 2012, diferencias de utilidades años 2009 al 2013, comisiones pendientes por cobrar, beneficio de alimentación, salarios caídos , días de descanso y feriados. al respecto, quedo demostrado en esta audiencia con recibos de pago debidamente firmados y soportados, que mi representada cancelo al accionante los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades, comisiones y días de descanso y feriados reclamados, en su oportunidad, debiendo en consecuencia ser deducidos los montos cancelados del monto total reclamado en el escrito libelar. Adicional a ello quedo igualmente demostrado que la relación de trabajo culmino por renuncia del trabajador y no por despido en, consecuencia también debe ser deducidas las indemnizaciones pretendidas por tales conceptos de la suma demandada.- 2.- Señalado lo anterior, mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por la accionante, que adeuda a la prenombrada ciudadana diferencias en lo atinente a antigüedad que ascienden a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.00) y en tal sentido a los solos fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación, mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ofrezco cancelar por tal reclamo, la cantidad señalada, que en caso de aceptación por parte de la trabajadora, mediante cheque emitido a su favor el día jueves tres (03) de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, proposición esta que fue aceptada por el apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS GUERRA YEPEZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello mediante Instrumento Poder que riela a los folios veinticuatro y veinticinco, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber a su representado por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento, y en consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: JEAN CARLOS GUERRA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.631.783, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que le fueron entregadas a las partes su escrito de pruebas y anexos probatorios.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:00 a.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA


MAGLIS MUÑOZ




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


MAGLIS MUÑOZ












































N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000342.-
26092013