REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000269-
PARTE ACTORA: Ciudadano: WALDO MALAVE SEQUEA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 17.069.622.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados SAUL JIMENEZ MAESTRE, MARIALEX ISABEL MADRID GOMEZ y JUSTINA RODRIGUEZ en ejercicio e inscritos en el IPSA. 38.464.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: INDUSTRIA METALMECANICA CASSIANI Y ASOCIADOS, C.A(IMCAS & C.A).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALEXANDRE ANDRADE, ANA MARÌA DI. SCIPIO MARCANO Y EUNILDE MIGUELINA BLANCO, Abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA. 106.601, 185.518, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diecisiete (17) de septiembre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuaciòn de la Audiencia Preliminar; de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja constancia que llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen los apoderados de la parte demandada INDUSTRIA METALMECANICA CASSIANI Y ASOCIADOS, C.A. (IMCAS & C.A), representada por sus apoderados judiciales. Abg. Abg. ALEXANDRE ANDRADE, ANA MARÌA DI. SCIPIO MARCANO Y EUNILDE MIGUELINA BLANCO; asi como de la incomparecencia de la parte accionante: WALDO MALAVE SEQUEA; ni por si misma, ni por medio de sus apoderados judiciales legalmente constituidos en el proceso; razón por la cual este despacho ante de establecer las consecuencias jurídicas derivadas de la incomparecencia a la audiencia prolongadas, considera conveniente realizar las siguientes consideraciones:

La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º de Independencia y 151º de de la Federación.-
La Juez 10 SME.


Abg. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LA PARTE DEMANDADA:______________________________



La Secretaria de Sala,