REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA ACUMULACION A LA PRESENTE CAUSA DE LOS EXPEDIENTES FP11-L-2010-000552 Y FP11-L-2010-000553
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000551-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANDRES AMBARD, PEDRO ROJAS, ALAIN MONROY, JOSE JIMENEZ, IRVIN OLIVEROS, JEAN VERACIERTA, GUILLERMO YEPEZ, LUIS BERMUDEZ, ALI PRIETO y HENRY ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.894.068, 8.943.888, 9.911.182, 12.215.354, 11.009.891, 13.030.827, 11.997.719, 13.121.244, 14.510.355 y 12.650.831, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR CHARAGUA, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, PASTRAN FRANCELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, TORRES ELIBETH, KARIMER FUENTES y YURNIS MAITA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.934, 93.273, 106.658, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 113.973 y 113.210.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CERAMICAS CARABOBO, S.A.CA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON, venezolanos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.113.089 , respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la solicitud contenida en acta de audiencia prolongada de fecha 24 de septiembre del 2013, donde los Apoderados Judiciales, tanto de la parte accionante como de la accionada, solicitaron la acumulación de las causas FP11-L-2010-000551, FP11-L-2010-000552 y FP11-L-2010-000553; por estas presentar identidad de personas y objeto; este tribunal encontrándose dentro del termino legal para emitir formal pronunciamiento a dicha solicitud, procede a realizarlo dentro de los siguientes términos: verificado como ha sido por este tribunal de la revisión física realizada a los respectivos expedientes; que en las causas enumeradas existe identidad de titulo y de objeto; aunque de actores distintos; y presentes como se encuentran los presupuestos para la procedencia de la acumulación solicitada de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente al presente caso mediante remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los cuales taxativamente establecen:

Artículo 51. “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinara la prevención”.

Articulo 52. “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del Articulo precedente:
1. cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente.
2. cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto.
3. cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4. cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferente las personas y el objeto “.


Articulado, que admiculado al articulo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece taxativamente la posibilidad de Litis consorcios en lo juicios laborales; al establecer : “dos o mas personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta , sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por causa u objeto…………….”.

Así mismo como de la jurisprudencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional en fecha 22/03/ 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio. J. García, estableció taxativamente que; “Cuando un mismo tribunal conozca de varias causa que tengan conexión, el podrá acordar la acumulación, de oficio o a solicitud de parte, siempre que estén dadas las condiciones previstas en el Articulo 10 L.O.A.D.G.C y los articulos 51, 52 y 81 del CPC”

Todo lo cual indica, que existiendo conexidad entre las causas enumeradas; por converger en ellas identidad en titulo y objeto; tal y como ha sido verificado por quien juzga, y por las causas cursantes por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, encontrarse en una misma fase procesal; como lo es la de mediación a punto de concluir la audiencia preliminar; solo restaría determinar en cual de las causas enumeradas, fue notificada primero la empresa accionada, a los efectos de verificar la prevención a que se contrae el articulo 51 del CPC, y proceder a su acumulación efectiva de acuerdo a los parámetros legales invocados.

Ahora bien de la revisión realizada por este Tribunal a través de la herramienta del Sistema de Autogestión Iuris 2000, se pudo verificar que la previsión a que se contrae el articulo 51CPC, fue realizada en el expediente FP11-L-2010-000551; razón por la cual constatados por este tribunal la existencia de los requisitos de ley previamente invocados para que proceda la acumulación, se declara la Procedencia de la Acumulación de los expedientes antes enumerados, basado en los principios de brevedad, uniformidad y celeridad que caracterizan a nuestro proceso laboral. Y ASI SE DECIDE.

Acumúlense por secretaria, al expediente FP11-L-2010-000551; las causas: FP11-L-2010-000552 y FP11-L-2010-000553; y verificada la acumulación, sean agregadas al expediente las pruebas presentadas por las partes en la apertura de la Audiencia preliminar, para su efectiva remisión a juicio, con la advertencia a la parte accionada, que a partir de la presente fecha empieza a computarse el lapso de cinco (05) días para la presentación de la contestación de la demanda. Y así se decide. CÙMPLASE.

La Jueza 10º de S. M. E.,

Abg. Hortencia Sánchez Medina
La Secretaria,

Abg. Carmen García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.