REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Septiembre de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 00334

Se recibe diligencia, consignada en fecha treinta (30) de julio del presente año, por parte de los abogados OSCAR MOISES JIMENEZ y CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.515.044 y V- 7.590.473, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 154.116 y 31.631, en su orden, representando jurídicamente a los ciudadanos PATRICIA DIAZ DE PEREZ y RAFAEL PEREZ DIAZ, extranjera la primera y venezolano el último, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. E- 767.695 y V- 5.502.135 (parte demandante) el primero, y a la ciudadana CARMEN PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.502.136 (parte demandada) la segunda, donde solicitan se Homologue el acuerdo de desistimiento de la presente acción y su procedimiento, llegado entre ambas partes intervinientes.

I
NARRATIVA

En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió por secretaria escrito libelar por parte del abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.760.588, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 119.695, actuando como representante judicial de los ciudadanos PATRICIA DIAZ DE PEREZ y RAFAEL PEREZ DIAZ, extranjera la primera y venezolano el último, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. E- 767.695 y V- 5.502.135, respectivamente, constante de cinco (05) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”.

En fecha 29 de noviembre de 2012, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se le da entrada a la presente causa. Igualmente mediante auto, se ordena despacho saneador instando al accionante proceda a subsanar el defecto u omisiones que presentó el libelo fundamentado en la norma sustantiva y adjetiva civil, y lo adecue a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como una acción o controversia entre particulares relacionados con la actividad agraria, acorde a lo prescrito en el artículo 197, numeral 15 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 04 de diciembre de 2012, se recibió por secretaria escrito libelar subsanado presentado por parte del abogado Cesar Augusto Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.760.588, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.695, representando judicialmente a los ciudadanos Patricia Díaz de Pérez y Rafael Pérez Díaz, extranjera la primera y venezolano el último, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. E- 767.695 y V- 5.502.135, respectivamente, constante de cuatro (04) folios sin anexos.

En fecha 05 de diciembre de 2012, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde se admite a sustanciación la presente causa en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 197 ordinal 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió por secretaria, diligencia por parte del abogado Cesar Augusto Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.760.588, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.695, representando judicialmente a los ciudadanos Patricia Díaz de Pérez y Rafael Pérez Díaz, extranjera la primera y venezolano el último, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. E- 767.695 y V- 5.502.135, respectivamente, en donde sustituye poder reservándose el ejerció del mismo y las facultades conferidas a los abogados Iván Fernández y Oscar Jiménez, inscritos en el IPSA bajo los números 182.459 y 154.116, respectivamente.

En fecha 20 de diciembre de 2012, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde se acuerda emitir Cartel de Citación dirigido a la Ciudadana Carmen Pérez Díaz, identificada en autos, igualmente se ordena librar oficio dirigido a la Defensa Publica Agraria del Estado Yaracuy.

En fecha 14 de enero de 2013, se recibió por secretaria, diligencia por parte del abogado Oscar Moisés Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, inscrito en el IPSA bajo el N° 154.116, donde consigna ejemplar del diario Yaracuy al Día, de fecha 11 de enero del presente año, en donde aparece la publicación del Cartel de Citación dirigido a la ciudadana Carmen Pérez Díaz.

En esta misma fecha, se recibió por secretaria, diligencia por parte del abogado Frandy Alexis Colmenárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública en Materia Agraria, donde manifiesta su aceptación, a objeto de representar Judicialmente a la ciudadana Carmen Pérez Díaz, en la presente causa.

En fecha 17 de enero de 2013, se recibió por secretaria, diligencia por parte de la titular de la cédula de identidad Nº V- 5.502.136, donde desiste de la representación judicial solicitada a la defensa pública.

En fecha 25 de enero de 2013, se recibió por secretaria, escrito de contestación de la demanda y reconvención por parte de la ciudadana Carmen Pérez Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 5.502.136, asistida en este acto por el abogado Manuel Rivero Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.094.

En fecha 30 de enero de 2013, se emitió decisión interlocutoria, en donde se declara inadmisible la reconvención interpuesta por la ciudadana Carmen Pérez Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 5.502.136, asistida en este acto por el abogado Manuel Rivero Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.094, en contra de los ciudadanos Patricia Díaz de Pérez y Rafael Pérez Díaz, extranjera la primera y venezolano el último, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. E- 767.695 y V- 5.502.135, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Oscar Moisés Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, inscrito en el IPSA bajo el N° 154.116.
En fecha 01 de abril de 2013, se recibió por secretaria, diligencia por parte de la ciudadana Carmen Pérez Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.502.136, en donde consigna Poder Apud-Acta otorgado a las abogadas Carmen Elisa Castro González y Carla Vanessa Verastegui, inscritos en el IPSA bajo los Nº 31.631 y 138.944, respectivamente.

En fecha 02 de abril de 2013, se emitió auto por parte de este Juzgado agrario en donde se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha 08 de abril de 2013, se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario, en donde se difiere la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para la presente fecha, en virtud de que no se conto con la presencia de la parte demandante, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa a la parte no compareciente, por lo cual se acuerda fijar en ese mismo acto nueva oportunidad para la celebración de la misma.

En fecha 25 de abril de 2013, se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario, en donde se deja constancia de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.

En esta misma fecha, se recibió por secretaria, escrito por parte de las abogadas Carmen Elisa Castro González y Carla Vanessa Verastegui, inscritos en el IPSA bajo los Nº 31.631 y 138.944, respectivamente, en donde solicitan se reponga la causa al estado de citar nuevamente, en virtud de que no se citaron a los herederos del ciudadano, Félix Pérez Ríos.

En fecha 06 de mayo de 2013, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde niega lo solicitado por la parte accionada en su escrito de fecha (06-05-2013).

En fecha 09 de mayo de 2013, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde se fijan los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la presente relación sustancial controvertida.

En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió por secretaria, escrito de promoción de pruebas por parte de las abogadas Carmen Elisa Castro González y Carla Vanessa Verastegui, inscritos en el IPSA bajo los Nº 31.631 y 138.944, respectivamente.

En esa misma fecha, se recibió por secretaria escrito de promoción de pruebas por parte del abogado Oscar Moisés Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, inscrito en el IPSA bajo el N° 154.116.

En fecha 22 de mayo de 2013, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, de Admisión de Pruebas promovidas por ambas partes intervinientes en la presente causa.

En fecha 30 de julio de 2013, se recibió por secretaria, diligencia por parte de los abogados Oscar Moisés Jiménez y Carmen Elisa Castro González, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.515.044 y V- 7.590.473, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 154.116 y 31.631, en su orden, representando jurídicamente a los ciudadanos Patricia Díaz de Pérez y Rafael Pérez Díaz, extranjera la primera y venezolano el último, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. E- 767.695 y V- 5.502.135 (parte demandante) el primero, y a la ciudadana Carmen Pérez Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.502.136 (parte demandada) la segunda, donde solicitan se Homologue el acuerdo de desistimiento de la presente acción y su procedimiento, llegado entre ambas partes intervinientes.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se inicia por una acción de NULIDAD DE VENTA, intentada por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.515.044, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154116, representando jurídicamente a los ciudadanos PATRICIA DIAZ DE PEREZ y RAFAEL PEREZ DIAZ, extranjera la primera y venezolano el último, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. E- 767.695 y V- 5.502.135, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.502.136, representada por las abogadas CARMEN ELISA CASTRO GONZALES y CARLA VANESSA VERASTEGUI QUIÑONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.590.473 y V- 16.974.682, en su orden.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pronunciarse con relación al acuerdo solicitado mediante diligencia, presentada por ambas partes, para lo cual observa:

Mediante diligencia realizada en fecha (30-07-2013), señalaron lo siguiente:

“…yo, OSCAR MOISES JIMENEZ, en nombre y representación de los ciudadanos PATRICIA DIAZ DE PEREZ y RAFAEL PEREZ DIAZ, plenamente identificados en los autos, parte actora en la presente causa, actuando plenamente facultado para este acto, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del presente procedimiento, así como de la demanda y la acción en la presente causa signada con el Nº A-00334, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Igualmente renuncio a realizar cualquier tipo de cobro relacionado por alguna incidencia que se hubiere producido en el transcurso del proceso. Así mismo yo, CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, supra identificada, en nombre y representación, y en mi condición de apoderada de la parte demandada, convengo en este acto en el desistimiento formulado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ejusdem, a este tenor renuncio a realizar cualquier tipo de cobro relacionado por alguna incidencia que se hubiere producido en el transcurso del proceso. En consecuencia, de lo antes expuesto, las partes intervinientes en el presente debate judicial de mutuo acuerdo, suscriben de manera voluntaria este acuerdo para optar a los medios alternativos para la resolución de conflictos y pedimos muy respetuosamente a la ciudadana Jueza, se sirva homologar el presente desistimiento y el respectivo convenimiento en el mismo…”

Visto lo anterior, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conveniente el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Articulo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Por otra parte, esta juzgadora considera preciso señalar lo estipulado en el art. 265 up supra: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el caso que nos ocupa, la presente acción se encuentra en estado de evacuación de pruebas, por lo que, es necesario el consentimiento de ambas partes para que proceda el desistimiento; en efecto tal y como se desprende de la solicitud interpuesta, se cumplió con el referido requisito.

En este orden de ideas, consta al folio setecientos veintisiete (727) del presente expediente, que los abogados Oscar Moisés Jiménez y Carmen Elisa Castro González, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.515.044 y V- 7.590.473, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 154.116 y 31.631, en su orden, representando jurídicamente a los ciudadanos Patricia Díaz de Pérez y Rafael Pérez Díaz, extranjera la primera y venezolano el último, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. E- 767.695 y V- 5.502.135 (parte demandante) el primero, y a la ciudadana Carmen Pérez Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.502.136 (parte demandada) la segunda, manifestaron de manera inequívoca su voluntad de desistir de la presente demanda. Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que, este Tribunal Agrario, a tenor de lo pautado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso. Así lo decide.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando la justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acepta el desistimiento propuesto de las partes intervinientes en la presente causa, cumplidos los requisitos exigidos en los art. 263, 264 y, 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora y, por la parte demandada de la presente causa, surtiendo efecto de cosa juzgada. Es todo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
NAGELIS PADILLA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00488 Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado, librando los oficios y las boletas de notificación respectiva.

NAGELIS PADILLA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL