REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa 18 de Septiembre del 2013
Años 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 00354
Se recibe por ante este Juzgado Agrario escrito libelar de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado en esta misma fecha por parte del ciudadano GABRIEL JOSÉ GIL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.984.842, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba S.A, según consta en la providencia administrativa N° 11/2013 de fecha 22 de abril de 2013 en su artículo 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de fecha 24 de abril de 2013, Empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), creada mediante Decreto Presidencial N° 5.462, de fecha 12 de julio de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de julio de 2007, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 54, tomo 357-A, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.843 de fecha 04 de enero de 2008, con Registro de Identificación Fiscal (RIF) N° G-20008249-6, domiciliada en corredor agroindustrial, edificio Unidad de Producción Socialista, planta baja, local 01, sector Belisa I Urachiche, asistido en este acto por la abogada MARIA OLINDA GIMENEZ CALANCHE, inscrita en el Ipsa bajo el número N° 201.244; en contra de los ciudadanos DOMINGO OVIEDO, FRANCO RIVERO, FREDDY RIVERO, CARLOS TORRES, JEIVER OROPEZA, Y GUSTAVO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-17.157.759, V- 14.405.986, V- 18.302.746, V- 20.241.793, V- 11.650.795, y V- 17.319.294, en su orden.
En esta misma fecha, este Juzgado da entrada a la precitada Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ut supra señalado.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El ciudadano GABRIEL JOSÉ GIL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.984.842, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba S.A, según consta en la providencia administrativa N° 11/2013 de fecha 22 de abril de 2013 en su artículo 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de fecha 24 de abril de 2013, Empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), creada mediante Decreto Presidencial N° 5.462, de fecha 12 de julio de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de julio de 2007, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 54, tomo 357-A, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.843 de fecha 04 de enero de 2008, con Registro de Identificación Fiscal (RIF) N° G-20008249-6, domiciliada en corredor agroindustrial, edificio Unidad de Producción Socialista, planta baja, local 01, sector Belisa I Urachiche, asistido en este acto por la abogada MARIA OLINDA GIMENEZ CALANCHE, inscrita en el Ipsa bajo el número N° 201.244. Señala entre otros, que se está violentando lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se impide la consumación de la seguridad agroalimentaria.

De igual forma, el precitado facultado refiere en los hechos narrados en su escrito libelar lo siguiente:

“…desde el día cinco (05) de septiembre del año en curso los ciudadanos que a continuación se especifican: los ciudadanos DOMINGO OVIEDO, FRANCO RIVERO, FREDDY RIVERO, CARLOS TORRES, JEIVER OROPEZA, Y GUSTAVO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 17.157.759, 14.405.986, 18.302.746, 20.241.793, 11.650.795, y 17.319.294, todos venezolanos y de este domicilio; tomaron ilegalmente LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD DE PROPIEDAD SOCIAL AGROINDUSTRIAL “PRUDENCIO VASQUEZ” ubicada en el corredor agroindustrial, sector Belisa I de la ciudad de Urachiche estado Yaracuy y la UNIDAD DE PROPIEDAD SOCIAL AGROINDUSTRIAL “SEMILLAS DEL ALBA” ubicada en la autopista Centro Occidental “Cimarron Andresote” sentido Yaracuy-Lara a cien metros de las instalaciones policiales de INVITY, altura Urachiche municipio Urachiche estado Yaracuy, cuyas unidades de producción son estratégicas en el país por estar ubicadas en la zona centro occidental y posibilitan la siembra, el acondicionamiento, almacenamiento, empaquetado y distribución de granos para el consumo nacional de caraotas como alimento de primera necesidad en la cesta básica alimentaria ahorrándole al estado los costos de transporte, asegurando el abastecimiento permanente del mencionado grano y en definitiva llevando a los hogares el preciado alimento a un precio accesible y justo…”


Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, antes de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, se le hace imperiosa la necesidad de realizar las siguientes consideraciones:

En virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GABRIEL JOSÉ GIL TORRES, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba S.A, identificado up supra, observa esta Juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier, evidencia entre otros, que la parte accionante no determina el domicilio específico de la parte accionada, siendo esta indispensable al momento de librar las respectivas boletas de citación, tal como, lo establece el artículo 18 numerales segundo y tercero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda notificar al solicitante GABRIEL JOSÉ GIL TORRES, antes identificado, para que corrija el defecto y omisiones destacados ut supra, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación ordenada. Líbrese la Boleta de Notificación. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,