JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000265
En fecha 03 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 13/0667 de fecha 25 de junio de 2013 proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial Nº 007249 contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana DELIA JIMÉNEZ PÁEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.424, debidamente asistida por las abogadas Carmen Josefina Acosta y Fanny Martínez de Arraiz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.331 y 57.007 respectivamente, contra la “(…) decisión No. 092926 de fecha 03 de Agosto de 2012 que negó la Adquisición de Divisas para estudiante (AAD) No. 15171380, de [su] hijo FRANCISCO JOSÉ RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-23.607.745”, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 08 de julio de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo designado como ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 18 de julio de 2013, la Corte Segunda dictó decisión Nº 2013-1564, mediante la cual “1.- ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 22 de octubre de 2012 para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana DELIA JIMÉNEZ PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.292.424, representada judicialmente por las abogadas Carmen Josefina Acosta y Fanny Martínez de Arraiz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.331 y 57.007, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). [Y] 2.- Se ORDEN[Ó] remitir el (…) expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisión del presente recurso, y realice la notificación de las partes, con prescindencia de la competencia analizada en el presente fallo”.
El 23 de julio de 2013 se dictó auto mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasó el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 06 de agosto de 2013, este Tribunal dictó auto para mejor proveer mediante el cual se le solicitó a la parte recurrente se sirviera consignar: “(…) 1) Poder debidamente autenticado donde el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVAS JIMÉNEZ, faculte a la ciudadana DELIA JIMÉNEZ PÁEZ o en su defecto al abogado que crea pertinente a los fines de continuar con la presente demanda (…)”.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana DELIA JIMÉNEZ PÁEZ, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha primero (1ero) de octubre de 2012, la ciudadana Delia Jiménez Páez, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por las abogadas Carmen Josefina Acosta y Fanny Martínez de Arraiz, ya identificadas, presentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 092926 de fecha 3 de agosto de 2012, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en base a los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
La recurrente arguyó que solicitó “(…) ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), después de cumplir con la Solicitud para los trámites del Acta de Consignación de documento necesario para que su hijo […] fuera a estudiar en el exterior. Lo que ocurrió fue que la carta de invitación llegó el día 06 de junio de 2012, y se pidió la cita para la visa el día 13 de junio de 2012, [su] hijo […] se ganó una BECA ACADÉMICA Y DEPORTIVA (BÉISBOL), y la carta de Residencia, la jefa Civil se equivocó al realizarla y la hizo a [nombre de la demandante]. [Su] hijo sólo pudo viajar con los US500.00 en efectivo y por los momentos [se han visto] imposibilitados de enviar para su manutención y los gastos de artículos de aseo personales [sic] y otros gastos”. (Mayúscula y Negrillas del original, corchetes y paréntesis de este Tribunal).
Del mismo modo alegó que “(…) cuando se hizo dicha solicitud ante la institución bancaria Banesco de fecha 28 de junio del presente año 2012, y la actividad educativa tenía como fecha de comienzo el treinta (30) de julio r [sic] 2012 como lo señala la planilla RUSAD-001, es decir que la solicitud fue presentada antes de iniciadas las actividades académicas, más según lo establecido entre los requisitos exigidos para la Adquisición de Divisas (AAD) tiene como plazo treinta (30) días hábiles de anticipación necesaria para el análisis de los recaudos presentados. Sin tener claro que existía [sic] los Convenios Cambiarios [sic] No. 1 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2003 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.653, el Decreto no. 2.330, de fecha 06 de marzo de 2003, ubicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.644, donde se creó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en su artículo 3 […]”. [Corchetes de este Tribunal].
Por último manifestó que “(…) debido al envío de la carta de invitación y al comienzo de las clases, [se vieron] alcanzado [sic] en cuanto al comienzo de sus estudios. Y el plazo de los treinta (30) días hábiles de anticipación necesarios para el análisis de los recaudos presentados por lo que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), declararon como ‘no procedente por extemporáneas según lo establecido en el artículo No. 17 de la Providencia No. 110’ (…)”. [Corchetes y paréntesis de este órgano Jurisdiccional].
Finalmente, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 092926 de fecha 3 de agosto de 2012, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y “[…] se proceda a restablecer la situación económica que afecta a [su] hijo […] que no está recibiendo las Divisas de estudiante en el exterior”. [Negrillas del original, corchetes de este Tribunal].
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte para conocer de la presente demanda, mediante decisión Nº 2013-1564 de fecha 18 de julio de 2013 emanado de ese Tribunal, corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Del análisis de las mencionadas normas se extrae que el legislador estableció que se declararan inadmisibles las demandas en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta no cubre los extremos indicados en el artículo 33 numeral 7 y 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no consta en autos el instrumento poder que acredite la legitimidad de la ciudadana DELIA JIMÉNEZ PÁEZ de interponer la demanda de nulidad en representación de su hijo FRANCISCO JOSÉ RIVAS JIMÉNEZ, por cuanto éste ya había alcanzado la mayoridad al momento de dictarse el acto administrativo, razón por la cual, este Tribunal INADMITE, la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana DELIA JIMÉNEZ PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.292.424 debidamente asistida por las abogadas Carmen Josefina Acosta y Fanny Martínez de Arraiz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.331 y 57.007 respectivamente. Así se declara.
-III- DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana DELIA JIMÉNEZ PÁEZ, asistida por las abogadas Carmen Josefina Acosta y Fanny Martínez de Arraiz, contra la “(…) decisión No. 092926 de fecha 03 de Agosto de 2012 que negó la Adquisición de Divisas para estudiante (AAD) No. 15171380, de [su] hijo FRANCISCO JOSÉ RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-23.607.745”, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI);
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruíz García
EXP. N° AP42-G-2013-000265
BAR/LOTT
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