REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000372
Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de septiembre de 2013 la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicitó: “…se ordene la Experticia a los fines de precisar la cantidad monetaria a pagar a mi representado y el tribunal ordene el pago a la acreencia con cargo a la partida presupuestaria destinada al efecto”, al respecto procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución solicitada, con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante sentencia dictada el doce (12) de enero de 2012 este Juzgado Superior declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana ENEDINA TAMICHE DE VILLARROEL contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR. Se ordena al Consejo Legislativo del Estado Bolívar continuar cancelándole a la querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los Diputados Principales activos decretado mediante Resolución Nº 036-2009 de fecha 19 de mayo de 2009”, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de informarle sobre la sentencia dictada en la presente causa.
I.2. Mediante escrito presentado el primero (1º) de febrero de 2012 el abogado Leo Federico Amundarain, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar y apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Bolívar apeló de la sentencia dictada por este Juzgado Superior. El nueve (09) de febrero de 2012 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.3. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida, conociendo de la consulta de ley confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el doce (12) de enero de 2012 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial, siendo recibido el expediente en este Despacho Judicial el veinte (20) de marzo de 2013.
I.4. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de septiembre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó el nombramiento de un experto contable.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Observa este Juzgado que el cinco (05) de junio de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida, conociendo de la consulta de ley confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el doce (12) de enero de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda y luego de recibido el expediente, la parte demandante mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de septiembre de 2013 indicó: “…habiendo transcurrido más de 60 días hasta la fecha de hoy, evidenciándose el incumplimiento voluntario de esa obligación, es por lo que de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa se ordene la Experticia a los fines de precisar la cantidad monetaria a pagar a mi representado y el tribunal ordene el pago a la acreencia con cargo a la partida presupuestaria destinada al efecto”.
Al respecto, observa este Juzgado Superior que encontrándose la sentencia definitivamente firme dictada en el presente proceso, el acto procesal siguiente es decretar la ejecución voluntaria, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:
“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”
De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el doce (12) de enero de 2012, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Enedina Tamiche de Villarroel contra el Consejo Legislativo del Estado Bolívar y le ordenó continuar cancelándole a la querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los Diputados Principales activos decretado mediante Resolución Nº 036-2009 de fecha 19 de mayo de 2009. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar oficios de notificación dirigidos al Procurador General del Estado Bolívar y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, a los fines que den cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el doce (12) de enero de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo darán cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.
Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la presente providencia y de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior el doce (12) de enero de 2012 y por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cinco (05) de junio de 2012. Asimismo, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el doce (12) de enero de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana ENEDINA TAMICHE DE VILLARROEL contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que den cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el doce (12) de enero de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo darán cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.
SEGUNDO: Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior el doce (12) de enero de 2012 y por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cinco (05) de junio de 2012.
TERCERO: Se ordena comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, instándose a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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