REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000582
ASUNTO : FP12-S-2013-000582


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. MARIADELA PÉREZ COLINA
FISCAL (A) DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. BENITO LUGO
VÍCTIMA: MARIA PÉREZ SALAZAR. V- 12.053.556
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO. LUIS LORETO.
IMPUTADO: MARCO GONZALEZ ZARAZA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.880.527; DE 53 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 29-07-1961 EN UPATA – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE ROSA OFELIA ZARAZA Y JESUS GONZALEZ, DE OCUPACIÓN: CONDUCTOR; RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN MANOA, CALLE ARAGUACO, CASA 7-D, FRENTE AL ESTADIO LA CEIBA, SAN FÉLIX - ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: S/N.-

En el día de hoy lunes, nueve (09) de septiembre del año 2.013, siendo las 11:25 horas de la mañana, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano MARCO GONZALEZ ZARAZA, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. MAXIMILIANA GIL MILLAN; la Secretaria de Sala, ABOGADA. MARIADELA PÉREZ COLINA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADO. BENITO LUGO, la víctima de los hechos, ciudadana MARIA PÉREZ, el Defensor Privado, ABOGADO. LUIS LORETO y el imputado de autos, ciudadano MARCO GONZALEZ ZARAZA.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público realiza formal presentación del ciudadano MARCO GONZALEZ ZARAZA, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado MARCO GONZALEZ ZARAZA es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA PÉREZ; por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ésta última en la remisión del hoy a un centro especializado a los fines de que reciba charlas relacionadas al control de la ira; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma solicita el Ministerio Público la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas de acuerdo a lo previsto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra a la ciudadana víctima, quien manifestó: “Yo estaba en la Alcaldía el día sábado, yo trabajo como promotora en la Alcaldía, me toco trabajar el sábado porque hicimos un taller para los consejos comunales, pero como me tocaba trabajar el domingo, para no ir el domingo, el día sábado me quede hasta tarde, yo me tome unas cervezas ese día, los vecinos le dijeron cosas a él (refiriéndose al imputado) él se comió el cuento, me dijo puta, yo le di una cachetada, él con un zapato agarro y me golpeo, yo le dije que si seguía así lo iba a denunciar, tengo un bebé de doce años. Yo no quiero que él vaya preso, pero no quiero que siga tratándome así, él no confía en mi y siendo así es mejor que cada quien agarre por su lado, es todo.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “Yo el día sábado la busque, yo estaba pendiente porque a las dos de la tarde la llamaba y le enviaba mensajes y ella no respondía, llegaron las seis de la tarde y yo estaba con los nervios de punta porque en ese sector de agua blanca siempre aparecen damas muertas, degolladas, es muy peligroso, llegaron las diez de la noche, yo estaba en la casa, comiendo con mi hija, ella entro y le dije; bonito, ve la hora en la que llegas, le dije que yo no había nacido por la manga de la camisa, cuando yo estaba comiendo ella me dio una cachetada y caí en el suelo, yo le di con la mano abierta porque si le doy con la mano empuñada la rompo, ella me agarro por el hombro, yo lo que estaba era preocupado y los niños también. Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra al Defensor Privado, ABOGADO. LUIS LORETO, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana jueza, la defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se adhiere a la precalificación realizada por el representante del Ministerio Público, asimismo respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por el ciudadano fiscal, solicito muy respetuosamente se le imponga a mi representado de otra de las medidas previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto aun nos encontramos en la fase incipiente del proceso, faltando aun diligencias por practicar, asimismo solicito copias simples del acta que recoja la presente audiencia. Es todo”.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas, tales como: 1).- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 8, Destacamento Nº 88, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Cuarta Escuadra, Puesto Terminal de Ferrys y Chalanas, Sección de Investigaciones Penales, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual fue aprehendido el ciudadano Marco González Zaraza. 2).- Acta de Entrevista, de fecha 07-09-2013, tomada a la ciudadana víctima Maria Pérez, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 8, Destacamento Nº 88, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Cuarta Escuadra, Puesto Terminal de Ferrys y Chalanas, Sección de Investigaciones Penales, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo narrados por la misma en la que ocurrieron los hechos. 3).- Reseña Fotográfica de fecha 07-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 8, Destacamento Nº 88, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Cuarta Escuadra, Puesto Terminal de Ferrys y Chalanas, Sección de Investigaciones Penales, en las cuales se reflejan las lesiones causadas en la humanidad de la víctima, ciudadana Maria Pérez. 4).- Acta de derechos del imputado, de fecha 07-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 8, Destacamento Nº 88, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Cuarta Escuadra, Puesto Terminal de Ferrys y Chalanas, Sección de Investigaciones Penales. 5).- Constancia Médica, de fecha 08-09-2013, suscrita por Médico adscrito al Hospital Dr. “Raúl Leoni Otero”, en la cual se deja constancia de las lesiones causadas en la humanidad de la víctima, ciudadana Maria Pérez; éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano MARCO GONZALEZ ZARAZA es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA PÉREZ. SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del hoy imputado de la residencia en la que hiciera vida en común con la hoy víctima, debiendo retirar únicamente sus enseres personales y herramientas de trabajo, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente dirigido al Comando Regional Nº 8, Destacamento Nº 88, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Cuarta Escuadra, Puesto Terminal de Ferrys y Chalanas, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Félix estado Bolívar, a los fines de solicitar se conforme una comisión policial y se de cumplimiento a lo aquí ordenado; la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas. TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 11:37 horas de la mañana. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
FISCAL (A) DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,




ABOGADO. BENITO LUGO





DEFENSA PRIVADA




ABOGADO. LUIS LORETO








IMPUTADO,




MARCO GONZALEZ ZARAZA















SECRETARIA DE SALA,




ABOGADA. MARIADELA PÉREZ COLINA