REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001415

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos OSCAR JOSE MELENDEZ BARRETO y MARIBI DEL CARMEN PERAZA HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.824.101 y Nº V.-18.881.964 respectivamente, residenciados en la calle 18, entre Av 6 y 7, casa Nro 71, Barrio Centro Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y al final de la calle 21, casa S/N, a dos casas del preescolar, Sector Ezequiel Zamora, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE MELENDEZ BARRETO y MARIBI DEL CARMEN PERAZA HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.824.101 y Nº V.-18.881.964 respectivamente, residenciados en la calle 18, entre Av 6 y 7, casa Nro 71, Barrio Centro Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y al final de la calle 21, casa S/N, a dos casas del preescolar, Sector Ezequiel Zamora, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes se encuentra representados por la Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 06 de Agosto de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA REPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). La madre ciudadana MARIBI DEL CARMEN PERAZA HERNANDEZ, esta de acuerdo en que sea el padre de sus hijos OSMARLI KATHERIN Y OSCAR LEONARDO, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, sea ejercida por su padre, ciudadano OSCAR JOSE MELENDEZ BARRETO, pues los adolescentes en reiteradas oportunidades le han manifestado a ambos padres que ellos desean vivir con su padre, y este está dispuesto a tener a sus hijos. En tal sentido fueron orientados en cuanto a la responsabilidad de crianza siendo el ejercicio de la custodia revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el padre será responsable de la custodia de sus hijos, en relacion a garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) de Septiembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde